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PODER ESPECIAL PARA ADMINISTRACION DE ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO
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… Completar … autoriza a … Completar … para que en su nombre y representación, actuando en forma conjunta, separada o alternativa, administren el Establecimiento de campo de su propiedad denominado … Completar … , situado en … Completar … , con una superficie estimativa de … Completar … hectáreas, conforme a las estipulaciones del Contrato de Administración celebrado en … Completar … el … Completar … , entre … Completar … y … Completar … , facultando a tales efectos el poderdante a sus mandatarios para que realicen:
I.- Toda clase de operaciones relacionadas con la compra y venta de: a) haciendas, b) cosechas y c) demás productos agropecuarios. Para ello deberán adoptar las modalidades que consideren de mayor beneficio, ya sea estipulando formas de pago al contado, a plazos, con garantías reales o personales, o sin ellas.
II.- Marcación de animales, extensión y firma de certificados y guías sobres las haciendas; firma y gestión de transferencias e inscripciones de animales inscriptos en los registros genealógicos a nombre del Mandante.
III.- Contratar o despedir personal, fijando las remuneraciones a percibir por estos.
IV.- Entregar y tomar fracciones de campo en pastaje, aparcería, capitalización, y cualquier otro Contrato que guarde relación con el agro, suscribiendo los mismos y procurando obtener las condiciones que considere de mayor conveniencia para los intereses del Mandante.
V.- Comprar y vender productos y subproductos derivados de la explotación del Establecimiento.
VI.- Abrir y operar cuentas corrientes bancarias y comerciales.
VII.- Efectuar toda clase de gestiones que considere pertinentes realizar frente a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
VIII.- Presentarse ante los jueces y tribunales nacionales, provinciales, e incluso la justicia de faltas; en defensa de los derechos del Mandante que surjan como consecuencia de este mandato,
IX.- Podrá valerse para ello de todo tipo de pruebas, escritos, documentos, testigos, con facultad de iniciar, contestar, transar, desistir, reconvenir demandas; oponer excepciones; producir pruebas; absolver posiciones y articularlas; celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales, asistir a juicios orales; declinar y prorrogar jurisdicción.
X.- Asimismo podrá interponer recursos administrativos; nombrar peritos y consultores técnicos; pedir citaciones, requerimientos, emplazamientos; solicitar y ofrecer embargos, e inhibiciones; solicitar lanzamientos y desalojos, venta y remate de bienes.
XI.- Finalmente se lo autoriza a renunciar al derecho de apelar y pedir medidas de no innovar, así como también a intentar, oponer y deducir la mayor cantidad de acciones, derechos y recursos que hagan al mejor desempeño del presente mandato, que podrán sustituir total o parcialmente … Completar …
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NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.
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