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ESTATUTO DE SOCIEDAD ANONIMA SIN SINDICATURA

 

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Artículo 1º. Se denominará la Sociedad «… Completar … Sociedad Anónima», con domicilio legal en … Completar …, pudiendo establecer sucursales o agencias en todo el territorio[soshsc show="logged"] de la República.

 

Artículo 2º. Su plazo de duración es de noventa y nueve años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

 

Artículo 3º. El capital social resulta del instrumento de constitución y se representa en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor … Completar … por cada acción.

 

Artículo 4º. Su objeto es el establecido por los constituyentes en el Contrato de constitución.

 

Artículo 5º. Contendrán las menciones previstas en los Arts. 211 y 212 de la Ley Nº 550, los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales.

 

Artículo 6º. Por decisión de la asamblea ordinaria, el capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el Art. 188 de la Ley 550.

 

Artículo 7º. El Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del Art. 193 de la Ley Nº 550, en caso de mora en la integración de las acciones.

 

Artículo 8º. La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme a lo dispuesto en el Art. 284 de la Ley Nº 550 Anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente, cuando por aumento del capital social, la Sociedad quedará comprendida en el inciso 2º del Art. 299 de la Ley citada.

 

Artículo 9º. La dirección y administración de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

 

Artículo 10º. Mientras la Sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

 

Artículo 11º. Está a cargo de un Directorio la Administración de la Sociedad, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de … Completar … y un máximo de … Completar …, con mandato por … Completar … años.

 

Artículo 12º. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeren.

Artículo 13º. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

 

Artículo 14º. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. El Directorio sesiona válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presente.

 

Artículo 15º. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio y a … Completar …

 

Artículo 16º. Se determina expresamente que los directores deben prestar la siguiente garantía: … Completar …

 

Artículo 17º. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales Podrá especialmente, operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.

 

Artículo 18º. La representación legal de la Sociedad será ejercida por el Presidente del Directorio o el Vicepresidente, según corresponda.

 

Artículo 19º. Al cierre del ejercicio social que se operará a la fecha establecida en el instrumento de constitución, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.

 

Artículo 20º. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Cinco (5%) por ciento hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura.

 

Artículo 21º. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción.

 

Artículo 22º. Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley Nº 550 El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los Arts. 243 y 244 de la Ley Nº 550, según las clases de asambleas, convocatoria y materia de que se traten.

 

Artículo 23º. Cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto, la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará.

 

Artículo 24º. Puede ser efectuada la liquidación de la Sociedad por el Directorio o por el/los liquidador/es designado/s por la Asamblea, bajo la vigilancia del/los síndico/s.

 

Artículo 25º. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias anteriormente indicadas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: lo escrito en letra cursiva deberá ser reemplazado por los datos que correspondan.

 

 

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