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Decreto Nº 530/2003
DEUDA PUBLICA
Dispónese el reintegro, por medio de La Caja de Valores S.A., de los instrumentos de deuda pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional cuyos acreedores no hubieran suscripto la Carta de Aceptación incluida como modelo en el Anexo del Decreto N° 644/2002. Facúltase a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a extender el tratamiento sobre valuación de los Préstamos Garantizados mencionados, hasta que finalice la reestructuración de la deuda pública.
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