Violencia familiar. Régimen de contacto. Prohibición de acercamiento
Se resuelve declarar abstracto el recurso interpuesto dado a que el Juez Penal ha adoptado determinadas medidas cautelares, a las que lo faculta el art. 207 del C.P.P.. En efecto, a través de la resolución adoptada por dicho Magistrado se impide el acercamiento del demando a su ex esposa e incluso a sus hijos menores y se exhorta a la Sra. Jueza de Familia a que arbitre las medidas pertinentes para establecer un régimen de contacto, habiéndose satisfecho de tal guisa la pretensión de la recurrente por ante esta alzada.
Reconquista, 13 de Junio de 2017.
VISTOS: Estos caratulados: “STREULI, PAOLA ANDREINA C/WILHELEM, GUILLERMO IVÁN S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (Expte. N° 433 – Año 2016) para resolver el recurso de apelación deducido por la actora.
RESULTA: Que Paola Andreina Streuli inició la presente a los fines de que se dicte medida autosatisfactiva prohibiendo a su ex esposo, Guillermo Iván Wilhelem, el acceso al lugar adonde habita y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos adonde se desempeña laboralmente o su grupo familiar (art. 5 inc. b) ley 11.529). Ello así pues a pesar de haber sido el demandado excluido del que fuera el domicilio conyugal con más una prohibición de acercamiento en virtud de la sentencia dictada el 04/08/15 en el Expte. N° 703/15 sobre violencia familiar del Juzgado de Familia de esta ciudad (obrante por cuerda), la circunstancia de haberse acordado posteriormente, en el juicio de divorcio vincular (también por cuerda) un régimen de visitas o comunicacional mediante el cual Wilhelem estaba facultado a retirar personalmente a los tres hijos menores en común del domicilio de la actora, hizo que se generaran nuevas situaciones de violencia, amenazas, ingresos no autorizados a la vivienda, etc. Invocó estar en tratamiento psiquiátrico a causa del proceder agresivo de su ex marido y que éste incluso se ha apersonado en la escuela adonde trabaja con la sola intención de provocarle situaciones humillantes. Propuso que interín se arbitran los medios para la modificación del régimen comunicacional sea una tercera persona de confianza del demandado quien retire a los niños de su hogar.
Que en la primera providencia (fs. 13) la a-quo no hizo lugar a la pretensión de Streuli, instándola a que “inicie la acción que jurídicamente corresponda”. Juzgó que las situaciones de violencia denunciadas se generaban en el marco del derecho de comunicación del padre no conviviente y por desacuerdos en el ejercicio del mismo; y que debía considerarse regularizar lo atinente al cuidado personal y al régimen comunicacional, debiéndose respetar los principios de bilateralidad, defensa en juicio y debido proceso. Contra dicha providencia Streuli dedujo revocatoria con apelación en subsidio (fs. 14/15 vta.), rechazándose la revocatoria (fs. 16) “conforme las razones expresadas en el proveído de fecha 11.11.16”, es decir el que disconformó a la impugnante, y concediéndose la apelación.
Que radicados los autos en esta alzada, la apelante se agravia por la decisión a-qua por colocarla en una situación de vulnerabilidad. Memora la violencia sistemática e ininterrumpida ejercida sobre su persona por Wilhelem, plasmada incluso en el anterior expediente de violencia familiar y en dos causas penales por amenazas y lesiones. Insiste que en el expediente en el que luego tramitó el divorcio vincular, cuya sentencia data del 11/03/16, tuvo que acceder a que la entrega de los menores a su padre cuando correspondía se hiciera en la puerta de su vivienda, y no por una tercera persona, a los fines de conciliar y llevar tranquilidad a la familia. Sin embargo -continúa- las situaciones de violencia no sólo no han cesado sino que han ido escalando progresivamente, tal como lo demuestran distintas denuncias de la recurrente y una de la niñera de los niños, algunas posteriores al rechazo por la anterior de la medida de protección en autos. Critica lo sostenido por la Sra. Jueza de Familia de que la violencia haya encontrado su génesis en el régimen de visitas y que responda a desavenencias respecto del mismo. Reclama que son los mecanismos específicos y expeditivos que solicitó los aptos para resguardar los derechos personalísimos de las víctimas, cita doctrina y funda la admisibilidad de su pretensión. Finalmente denuncia hechos nuevos sucedidos en febrero de 2017, con posterioridad al auto recurrido: falta de reintegro de los hijos, amenazas, presentación en su domicilio con insultos, ingreso sin autorización a su vivienda, etc.. Ésto dio lugar a que el M.P.A. le impute a Wilhelem hechos calificados como incumplimiento de mandato judicial, violación de domicilio, amenazas, y abuso sexual simple. Asimismo -prosigue- en la audiencia en el marco del art. 207 del C.P.P., llevada a cabo el 14/03/17, el Juez de Primera Instancia en lo Penal Dr. Basualdo resolvió establecer una prohibición de acercamiento a menos de 100 metros de todos los lugares adonde la Sra. Streuli trabaja o desarrolla actividades y de contacto por cualquier vía con Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral 4ta. Circunscripción Judicial – Reconquista la misma y sus hijos menores; la obligación de efectuarse análisis psicológicos y psiquiátricos para ambas partes por intermedio del médico forense y psicólogo oficial, con las debidas garantías y participación de delegados técnicos a los fines de evaluar un eventual tratamiento a cualquiera de las partes o a ambas; y exhortar a la Jueza de Familia a los fines de que evalúe dentro de la celeridad propia del caso lo resuelto y que conforme sus facultades arbitre las medidas conducentes a los fines de lograr el regular contacto de los menores con ambos progenitores, tomando las medidas de resguardo que estime procedente. Concluye la recurrente pidiendo que se haga lugar a la medida autosatisfactiva solicitada conforme el art. 5 inc. b) de la ley 11.529, pero -agrega-“suspendiendo en consecuencia el régimen de visitas provisoriamente hasta su modificación conforme el Exhorto que realiza el Juez en lo penal” (fs. 38).
Que a fs. 41/42 evacua la vista que la fuera corrida la Sra. Asesora de Menores. Pasados los autos a resolución, se requiere a la O.G.J. de esta ciudad, conforme facultades del art. 48 del C.P.C.C., que informe sobre la autenticidad de la resolución del Juez Penal acompañada en copia y si la misma se halla firme, remitiéndose por el Secretario de dicha Oficina copia digitalizada e informe vía mail de que se encuentra firme y ejecutoriada. Y,
CONSIDERANDO: Que los fundamentos brindados por la apelante son atendibles a nuestro juicio. Ello así porque la circunstancia de “que las situaciones de violencia denunciadas se generan en el marco del derecho de comunicación” (decreto de fs. 13) es absolutamente irrelevante. La ley 11.529 no excluye ninguna situación violenta perpetrada por algún integrante del grupo familiar en función del “marco” en que los malos tratos físicos y psíquicos se produjeron, por lo que la anterior ha creado una excepción sin fundamento normativo. Es más, los arts. 4 a 6 de la ley 26.485 (así como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Para”, ley 24.632) tienen una definición y tipificación de modalidades de la violencia en contra de las mujeres amplia y muy abarcativa que la jueza de grado debió tener en cuenta, ya que dichas normas deben integrar y enriquecer, en un diálogo de fuentes, la definición de la ley provincial que regula la violencia familiar. La ley 26.485 estipula además derechos y garantías mínimos a tener en cuenta en todo proceso judicial (art. 16), entre los que se encuentran obtener una respuesta oportuna y efectiva, y recibir protección judicial urgente y preventiva (incs. b) y e)) los que han sido desatendidos con la decisión de sugerir a la actora que “inicie la acción que jurídicamente corresponda”, a pesar de no desestimarse la existencia de situaciones violentas, con el falaz argumento de su ámbito de producción.
Que por otra parte, la irremediable afectación del régimen comunicacional del Sr. Wilhelem con sus hijos que hubiera implicado la adopción de la medida autosatisfactiva prevista en el art. 5 inc. b) de la ley 11.529 (inicialmente comprendida en la decisión del Expte. N° 703/15, pero modificada con la homologación del plan de parentalidad en el juicio de divorcio), podía haber sido subsanada temporariamente -como lo propuso la actora en la demanda- mediante el retiro del los niños por una persona de confianza de su padre, hasta tanto se discutiera en otro proceso – ésto sí- la modificación del régimen.
Que no obstante lo dicho, la pretensión de la Sra. Streuli se ha tornado abstracta desde el momento en que el Juez Penal ha adoptado las medidas cautelares mencionadas más arriba, a las que lo faculta el art. 207 del C.P.P.. En efecto, a través de la resolución adoptada por dicho Magistrado se impide el acercamiento del Wilhelem a su ex esposa e incluso a sus hijos menores y se exhorta a la Sra. Jueza de Familia a que arbitre las medidas pertinentes para establecer un régimen de contacto, habiéndose satisfecho de tal guisa la pretensión de la recurrente por ante esta alzada. Por lo tanto, y sin perjuicio lo que hemos considerado en los párrafos precedentes, ha de declararse abstracto el recurso de apelación.
Que por ello, la
CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: Declarar abstracto el recurso de apelación atento lo resuelto Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral 4ta. Circunscripción Judicial – Reconquista por el Dr. Gonzalo Basualdo en fecha 14/03/17.
Regístrese y notifíquese.
Juez de Cámara
CHAPERO
Juez de Cámara
CASELLA
Juez de Cámara
ALLOA CASALE
Secretaria de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online
022241E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme