En el marco de una causa originada por una denuncia de violencia familiar, corresponde determinar que el denunciado debe dejar de concurrir a su lugar de trabajo en el horario en el que lo debe hacer la denunciante, habida cuenta que ambos trabajan en el mismo establecimiento de salud, dado que si bien lo dispuesto no impide que en el futuro puedan introducirse cambios en su implementación, debe valorarse la situación de vulnerabilidad de la actora en su condición de denunciante de víctima de violencia de género. Cabe destacar que, más allá de las restricciones impuestas al denunciado, el éxito de ello también depende de que ambos litigantes presten una mínima y necesaria colaboración a fin de hacer cesar la situación de hostigamiento.
Cardozo, Israel David c/ Romano, Luisina s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia
SENTENCIA
16 de Junio de 2020
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Sala I
Magistrados: Paola Mariana Guisado – Juan Pablo Rodríguez
Fallo completo: aquí
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