Violencia familiar. Ley 24417. Violencia contra las mujeres. Prohibición de acercamiento. Medidas cautelares
Se confirma la resolución que dispuso la exclusión cautelar del demandado del hogar conyugal, el reintegro al mismo de la actora y la prohibición de acercamiento entre ellos, por aplicación de lo normado en las leyes 26.485 y 24.417, al desprenderse de la causa (específicamente del informe interdisciplinario) la situación de riesgo altísimo en que se encontraba el grupo familiar.
Buenos Aires, abril 28 de 2.017.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
Contra la resolución de fs. 24/25, en la que se dispuso como medida cautelar la exclusión del demandado del hogar conyugal, el reintegro al mismo de la actora y la prohibición de acercamiento de la denunciante al demandado y al inmueble donde aquella reside, se alza el nombrado en primer término por las quejas que vierte en su escrito de fs. 43/45, que fueron respondidas a fs. 48/49.
La ley 24.417 de protección contra la violencia familiar establece un procedimiento que dista de ser contradictorio y que permite en base a lo dispuesto en los arts. 3 y 4 adoptar las medidas cautelares que corresponda. Es así, que este marco de actuación no debe ser desnaturalizado con planteos que exceden notoriamente el limitado ámbito procesal fijado para la adopción de medidas urgentes tendientes a neutralizar la situación de crisis que se denuncia ante el órgano judicial (conf. CN Civil, esta Sala, c.203.537 del 19-9-96, c. 316.301 del 22-2-01, c. 28.555/2016/1/CA1 del 3-3-17, entre muchas otras; id., Sala G, ED 166-171; id., Sala F, LL 1996-C-576).
Por otro lado, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales define a la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (art. 4°), establece los tipos y modalidades en las que puede manifestarse (arts. 5° y 6°) y prevé una serie de medidas preventivas urgentes para aventar cualquier riesgo (art. 26).
Ahora bien, no puede soslayarse que la ley 26.485 no derogó la ley 24.417 y así lo estableció expresamente en el art. 42.
Las particulares circunstancias que resultan de las constancias de fs. 2/19 y, específicamente del informe interdisciplinario de evaluación de riesgo de fs. 15/17, dan cuenta de la situación de riesgo altísimo en la que se encuentra el grupo familiar, que impone el inmediato cese de contacto entre las partes y que podría incrementarse de retornarse a la convivencia entre los adultos, justifica la decisión adoptada a fs. 24/25.
Por ello, con la provisionalidad propia del caso, considera este Tribunal que, dadas las particulares circunstancias expuestas, corresponderá confirmar la medida dispuesta en la instancia de grado.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 65/67, SE RESUELVE: Confirmar, en lo que fue materia de agravios, la resolución de fs. 24/25, mantenida parcialmente a fs. 50 y vta. Notifíquese y devuélvase.
Fecha de firma: 28/04/2017
Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA
Bentivegna, Silvina, MEDIDAS CAUTELARES QUE ATAÑEN A LOS NIÑOS EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR Y SU COTEJO CON EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, on line, Mayo2015 – Cita digital IUSDC284102A
Veiga, Mónica B. – Navarro Lahitte Santamaría, María A., Tutelas urgentes y preventivas en las leyes de protección contra la violencia familiar (L. 24417 y 26485), Compendio Jurídico, Marzo 2012 – Cita digital IUSDC282547A
A., Y. A. c/C., A. s/denuncia por violencia familiar s/art. 250 CPC – Cám. Nac. Civ. – SALA E – 10/03/2016 – Cita digital IUSJU009434E
A., A. F. c/A., K. V. s/protección contra la violencia familiar (ley 12569) – Cám. Civ. y Com. San Martín – SALA I – 30/12/2014 – Cita digital IUSJU223103D
016651E
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