Cabe confirmar la sentencia que condenó al demandado por los daños ocasionados a su ex pareja a raíz de un episodio de violencia familiar que derivó en una causa penal en la cual el accionado fue sobreseído, puesto que aun cuando sobre los hechos invocados no recaiga una sentencia penal condenatoria, en materia de derecho civil los supuestos de violencia de género no importan la creación de nuevos tipos penales ni modificación o derogación de los vigentes (art. 41, Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres), por lo que perfectamente podría verificarse un supuesto contemplado en dicha norma que no caiga dentro de los tipos penales existentes y por ello la valoración de si el imputado ha cometido o no un delito o cuasidelito civil.
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