Venta de estupefacientes. Procesamiento
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado.
Buenos Aires, 11 de agosto de 2017
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de A. G. D., contra la resolución que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de su asistido.
El memorial escrito presentado por los recurrentes en sustento del recurso.
Y CONSIDERANDO:
Que la orden de procesamiento de A. G. D. se funda en la estimación de que sería integrante de una asociación destinada a cometer delitos, en especial la venta de sustancia estupefaciente. Con respecto a la prisión preventiva lo resuelto por el juez se funda en el peligro de entorpecimiento de la investigación.
Que los apelantes cuestionan el valor probatorio de los elementos tomados en cuenta por el juez. Sostienen que la grabación de las conversaciones telefónicas que se le atribuyen haber mantenido no han sido objeto de comprobación pericial y que las líneas intervenidas para escuchar esas conversaciones no corresponden a su defendido.
Que D. fue señalado por el coimputado A. como quien le proveía de sustancia estupefaciente y las conversaciones telefónicas interceptadas corroboran esa circunstancia, así como también dan cuenta de la provisión de esa sustancia a otros adquirientes.
Que la desgravación de esas conversaciones fue transcripta y su texto fue exhibido al imputado en oportunidad de prestar declaración indagatoria sin que este último hubiese puesto en duda su veracidad.
Que una orden de procesamiento sólo requiere una estimación provisional de la existencia del delito, cualquiera este sea.
Que con este alcance lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho.
Que por otro lado los abogados defensores cuestionan la orden de prisión preventiva dictada por el juez invocando que su defendido no obstante ser extranjero tiene arraigo en el país.
Que si bien es cierto que la condición de extranjero no alcanza a justificar la estimación de que fuera a entorpecer la investigación lo cierto es que D. no tendría medios de vida lícitos ni da cuenta de una situación que permita adoptar otras restricciones menos gravosas que la prisión preventiva como son las contempladas en el artículo 322 del Código Procesal Penal de la Nación.
Que de todos modos la medida cautelar de que se trata es susceptible de posterior revisión con nuevos elementos de juicio
Los Dres. Repetto y Bonzón agregaron:
Que en cuanto a la prisión preventiva dispuesta respecto del nombrado no habiendo variado las circunstancias tenidas en cuenta al resolver recientemente en el incidente de excarcelación del imputado (CPE 308/2016/31/CA8, del 28 de julio de 2017, registro interno 400/2017) debe estarse a lo allí resuelto.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con Costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
020685E
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