Usurpación. Despojo de la posesión. Cerradura violentada
Se ordena la restitución del inmueble que fuera despojado de la posesión o tenencia a una sociedad mediante el empleo de violencia, al ingresar los imputados al inmueble luego de violentar la cerradura de la puerta de acceso (artículo 181, inc. 1 del Código Penal).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver respecto a lo ordenado por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero en virtud del cumplimiento de la medida cautelar de restitución del inmueble, sito en la calle Chacabuco Nº … en los términos del art. 335 del CPPCABA en la causa Nº 40554/09, sumario (2473/C) caratulada “LEGAJO DE REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO EN AUTOS C.S.C y OTROS s/inf. art. 181 inc. 1 C.Penal Usurpación (Despojo)” a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Carlos E. Dobenau;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se investiga la presunta comisión del hecho ocurrido el día 10 de septiembre de 2009 en la finca sita en la calle Chacabuco n° … de esta ciudad, cuando mediante el empleo de violencia, despojaron de la posesión o tenencia a la sociedad anónima denominada “La Cigala S.A.”. Es así que los imputados ingresaron al inmueble de marras, violentando la cerradura de la puerta de acceso ubicada en la numeración catastral …, forzando la misma hasta arrancarla completamente y dejando únicamente el Manijón de la puerta, lo cual fue constatado con fecha 10 de septiembre de 2009, manteniéndose los imputados dentro de la finca hasta el día de la fecha.
Con fecha 25 de febrero del año 2010 el Sr. Titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 10 resolvió librar orden de allanamiento sobre el inmueble sito en la calle Chacabuco … de esta ciudad a fin desalojar a los ocupantes de la finca en los términos del art. 335 C.P.P.C.A.B.A. Dicha resolución fue apelada y confirmada con fecha 5 de mayo del año 2010 por la Sala II de la Exma. Cámara de Apelaciones del fuero. Esta medida aun se encuentra pendiente de ejecución.
Que con fecha 10 de diciembre del año 2013, el Sr. Titular a cargo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de faltas n° 1 resolvió excusarse para seguir entendiendo en la presente causa toda vez que había intervenido en la etapa instructora en algunas ocasiones, resultando luego del sorteo efectuado por la Exma. Cámara de Apelaciones del fuero desinsaculado el Juzgado a mi cargo.
Recibidas que fueron las presentes actuaciones, y ante la posible extinción de la acción por prescripción se solicitaron los antecedentes penales de todos los imputados, arrojando en su totalidad resultado negativo.
Atento a ello, el día 31 de marzo de 2014, resolví declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer a T. d. J. V. C., B. S. S., E. E. P., R. S. C., A. C. L. A., F. D. O. B., L. A. Y. d. L. T., M. O. B. A., Y. M. O. B., E. A. M., C. C. S., N. C. S., E. C. R., M. E. P., E. C. S., J. E. P. S., L. C. O. V., L. E. C. Q., C. A. S. V., E. A. V. V., M. J. C., R. M. C. S., A. Y. Y., J. S. M. S., O. O. B., R., M. A. C., A. J. A., M. R. N., C. S. H., C. y G. T. S., R. M. V., W. E. J. V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho consistente en haber despojado mediante el uso de violencia a la Cigala S.A de la posesión o tenencia del inmueble sito en la calle Chacabuco … de esta ciudad con fecha 10 de septiembre del año 2009. Conducta descripta y constitutiva del delito previsto en el artículo 181 inc. 1 del CP (art. 59, 62 inc. 2 del C.P)
En virtud de ello, la parte querellante, interpuso recurso de apelación, (V. fs. 495/498 del principal) – al cual me remito en honor a la brevedad, siendo las presentes elevadas a la Excma. Cámara del Fuero, la cual, con fecha 06 de noviembre del 2014 la Sala II resolvió entre otras cuestiones y en lo que aquí nos atañe: “(…) III.- Hacer saber a la Sra. Jueza interviniente, Dra. Maria Cristina Nazar, que deberá cumplir de inmediato la medida cautelar de restitución del inmueble ordenada en este proceso y convocar a audiencia de debate de conformidad a lo previsto en el art. 213 CPPCABA”.
Así las cosas, respecto a la orden emanada del Superior no corresponde realizar el mero análisis de la misma, debiendo la suscripta cumplir con el deber de hacer efectivo lo ordenado por ésta en la precitada causa.
Por ello, habré de ordenar el allanamiento respecto del inmueble sito en la calle Chacabuco Nº … de esta ciudad, a fin de proceder al lanzamiento de todos los ocupantes de la finca – los que quedan autorizados a llevarse todas sus pertenencias personales – art. 335 del CPP con habilitación de día y hora a efectos de que dicho procedimiento sea realizado desde que salga hasta que se ponga el sol -, y la entrega del inmueble al Sr. C.C o al representante legal de “La Cigala S.A”.
Por otro lado y conforme a lo dispuesto en la resolución FG 121/08 por la Fiscalía General, corresponde que quede en cabeza del Fiscal la coordinación con las dependencias allí nombradas, dándole intervención a los organismos pertinentes a fin que el registro del inmueble de marras se lleve a cabo en presencia de personal de las dependencias allí mencionadas y cualquier otro organismo que el Fiscal considere oportuno, a efectos de que se ofrezcan las instancias de atención social, se proceda a reubicar a los ocupantes en otra vivienda y su derivación a los distintos programas con los que cuentan para paliar la situación de las personas desalojadas.
Asimismo y sin perjuicio de ello habré de darle intervención mediante oficio de estilo a la Dirección General de Buenos Aires Presente – BAP y a la Dirección General de Desalojos del Ministerio Público de la Defensa, ellos a fines reducir o mitigar el conflicto que genera el allanamiento del inmueble objeto de restitución; como así también proceda al resguardo de las personas objeto del lanzamiento; su reubicación y/o derivación al sitio que encuentre correspondiente.
En el mismo sentido oficiaré al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de velar por los derechos y garantías de éstos.
Finalmente dispondré darle intervención a la Guardia de Auxilio a los efectos de transportar los bienes de las personas desalojadas al lugar que corresponda.
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer el libramiento de una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el día 26 de mayo del 2015 desde que salga hasta que se ponga el sol (art. 109 CPPCABA) para que a través del personal policial que la Fiscal interviniente, Dra. Andrea Scanga, Titular de la Fiscalía PCyF Nº 13, designe a tales fines, se proceda al ALLANAMIENTO del inmueble ubicado en la calle Chacabuco Nº 1044/1046, de esta ciudad, a los efectos de proceder al LANZAMIENTO DE TODOS LOS OCUPANTES QUE HUBIERE EN EL LUGAR y la ENTREGA del inmueble al Sr. C.C o al representante legal de “La Cigala S.A” (art. 335 del CPPCABA); debiendo coordinar la Fiscal, con las dependencias nombradas a fin de llevar a cabo las diligencias establecidas precedentemente.
II.- LIBRAR OFICIOS a la Dirección General de Buenos Aires Presente, al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a la Dirección General de Desalojos del Ministerio Público de la Defensa y a la Guardia de Auxilio a los fines ut supra mencionados.
Se autoriza la presencia del nombrado en último término tanto para recibir la propiedad como para que reconozca los bienes que se encuentran en el interior y que pretendan retirar los ocupantes.
El registro deberá llevarse a cabo en presencia de la Dirección General de Atención Inmediata Buenos Aires Presente – BAP -, del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; como así también aquellos organismos que encuentre apropiado aportar la Fiscal interviniente.
Asimismo, se labrará la correspondiente acta en los términos de los arts. 50 y 51 del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires y se procederá a la identificación de la totalidad de los desalojados, cuyas constancias deben ser remitidas a la sede de este juzgado en el término de 48 horas.
Se hace saber que el personal preventor se encuentra facultado a hacer uso de la fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario y que las circunstancias de hecho así lo impongan (art. 108 C.P.P.C.A.B.A.), debiendo proceder en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Capitulo 2, Titulo III, Libro Segundo del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires (Ley nro. 2303), así como también el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
En se remitió a la Fiscalía PCyF Nº 13 con dos (2) órdenes de allanamiento. Conste.-
C., R. A. s/usurpación de propiedad – Cám. Apel. Penal de Instrucción – Tucumán – Sala Única – 06/08/2009
002223E
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