Usurpación de título. Conflicto negativo de competencia. Fuero federal. Falsificación de documentos públicos
Se ordena la remisión a la justicia federal para entender en una denuncia por falsificación del título de médica de la denunciada, al tratarse del uso de un documento público de carácter nacional (como lo es el título expedido por la Universidad de Buenos Aires), y dado que por medio del Colegio de Médicos de Capital Federal se tomó conocimiento de dicha falsificación y en esa jurisdicción además se presentó a la entrevista de trabajo y cobraba su sueldo. Se destaca que cuando no existe prueba sobre el sitio en que se produjo la adulteración debe estarse al lugar en que fue descubierto el delito.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2018.-
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para que remita las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con el fin de que desinsacule el juzgado que deberá continuar con su investigación. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 39, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con motivo de la denuncia de Karina Silvia R , quien refirió que trabaja como coordinadora de internación domiciliaria y que con motivo de una búsqueda laboral para realizar guardias en ambulancias se presentó en su oficina, en esta capital, la doctora C., T. H. quien, luego de ser contratada, y a raíz de la presente investigación, se descubrió que no era médica.
El juez provincial se declaró incompetente en razón del territorio por entender que fue en Capital Federal donde la imputada presentó la documentación apócrifa y además cobraba sus honorarios (fs. 303/307).
El magistrado nacional por su parte no aceptó esa atribución por considerarla prematura (fs. 310/311).
Con la insistencia por parte del juzgado declinante quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 318/322).
Es doctrina de V.E. que resulta competente para entender en la causa en la que se investiga la falsificación de un documento público, el magistrado con jurisdicción donde se lo confeccionó (Fallos: 300:533; 306:1387; 314:898; y 324:394). Sin embargo, cuando no existe prueba sobre el sitio en que se produjo la adulteración, debe estarse al lugar en que fue descubierto el delito (Fallos 311:1390; 315:1698; 323:140; 324:1474; y 325:777, entre otros).
Por otra parte, al tratarse del uso de un documento público de carácter nacional como lo es el título expedido por la Universidad de Buenos Aires (Fallos: 308:2522; 310:1696; 312:1213, entre otros), estimo que de acuerdo con el artículo 33, inciso Io, apartado “C”, del Código Procesal Penal de la Nación, su investigación corresponde al fuero federal. En este sentido, y dado que por medio del Colegio de Médicos de Capital Federal se tomó conocimiento de dicha falsificación y en esa jurisdicción además se presentó a la entrevista de trabajo y cobraba su sueldo, opino que corresponde a la justicia federal de esta ciudad conocer en la presente, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032 y 2606).
Buenos Aires, 12 de julio de 2018.
ES COPIA
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISHIO
SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
S., N. s/apelación de sentencia – Cám. Apel. y Garantías Penal San Isidro – Sala I – 10/09/2015
032137E
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