Traslado de la demanda. Nulidad del traslado
Se resuelve declarar la nulidad de lo actuado desde la notificación del traslado de la demanda, pues no se practicó en el domicilio real de la demandada.
SAN SALVADOR DE JUJUY, primero de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-122106/18, caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD: Severich, Rodolfo Jaime c/ Rueda, Marcos Osvaldo”, y
RESULTA:
Que a fs. 06/10, se presenta el Dr. EDUARDO E. VERGARA en representación de RODOLFO JAIME SEVERICH, quien promueve el incidente de la referencia en el que pretende se declare la nulidad de la notificación del traslado de demanda, ello en tanto no se practicó -dice- en el domicilio real de su representada.
Refiere que su mandante se domicilia en calle s/n, lote …, Loteo Modena del Bº Higuerillas de ésta ciudad y que el traslado se perfeccionó en la empresa codemandada conforme surge de fs. 03 del expediente principal.
Afirma que la notificación es nula, solicita así se declare, y se ordene la notificación del traslado de la demanda en el domicilio real de su instituyente.
Finalmente, ofrece prueba, cita derecho y jurisprudencia que considera aplicable al caso.
Sustanciada la incidencia se presenta a fs. 19/19vta. el Dr. DARIO RUBEN VEGA en representación del Sr. MARCOS OSVALDO RUEDA, quien se allana a la pretensión deducida y solicita se impongan las costas por el orden causado a mérito que del escrito incidental surge que el Sr. Severich registra múltiples domicilios, así en el poder general para juicios figura el de Bajo la Viña, en la constancia de pagina web que acompaña el de Chucalezna s/n y denuncia en el incidente el de Higuerillas, y
CONSIDERANDO:
Que en el escrito de fs. 19/19vta. el apoderado del Sr. MARCOS OSVALDO RUEDA se allana expresamente, lo que importa admitir la pretensión del incidentista, reconocer su legitimidad y la innecesariedad de la prosecución del incidente, corresponde tener por admitidos los hechos alegados y en consecuencia declarar la nulidad de lo actuado a partir de la notificación de fs. 26/26vta del expediente principal y sólo respecto del codemandado RODOLFO JAIME SEVERICH, en consecuencia corresponde proseguir con el trámite de la causa.
A mérito de lo dispuesto en el párrafo precedente, cabe revocar el proveído de fecha 03 de septiembre del corriente año -fs. 28 del expediente principal- sólo respecto del codemandado ROBERTO CARLOS SEVERICH, debiendo computarse los plazos para contestar demanda a partir del quinto día de notificada la presente resolución.
Las costas se imponen por el orden causado (artículo 95 2º párrafo del C.P.T.), difiriéndose la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia.
Por todo ello, la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,
RESUELVE:
I.- Hacer lugar al incidente de nulidad promovido por el Dr. EDUARDO ENRIQUE VERGARA en representación de RORBERTO JAIME SEVERICH.
II.- Declarar la nulidad de lo actuado desde la notificación del traslado de la demanda de fs. 26/26vta. del expediente principal y sólo respecto de los actos que importan al incidentista, debiendo proseguirse con el trámite de la causa principal.
III.- Revocar el proveído de fecha 03 de septiembre del corriente año -fs. 28 del expediente principal- sólo respecto del codemandado ROBERTO CARLOS SEVERICH, debiendo computarse los plazos para contestar demanda a partir del quinto día de notificada la presente resolución.
IV.- Imponer las costas por el orden causado y diferir la regulación de los honorarios hasta tanto se regulen los del proceso principal.
V.- Protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.
Fdo. Dra. Ana Cecilia Albronoz de Nebhen -Vocal- Dr. Ricardo Rubén Chazarreta -Vocal- Ante mí Dra. María Mercedes Núñez Ángel -Secretaria- Se deja constancia que el Dr. Alejandro Hugo Domínguez no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia por razones culturales.
036477E
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