Trabajos extrajudiciales. Art. 57 de la ley 21839
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I. Al escrito de fs.343: Hágase saber al presentante que deberá digitalizar la presentación a despacho en los términos de la Ac. 3/15.
Estése a lo proveído a fs. 309, pto. III b).
Téngase presente el domicilio electrónico denunciado.
II. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 302 -principal y otrosi-, 304, 308 y 314 contra las regulaciones de honorarios de fs. 301, cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6, 7, 9, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Carlos Alberto Kovanlick resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 18.500; por no resultar elevados se confirman los honorarios de los Dres. Franco Ortolano, letrado apoderado de la citada en garantía y a la Dra. Natalia Andrea Alvaro, por la misma parte y en el mismo carácter, por el demandado.
Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del Decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados al perito ingeniero Claudio Oreste Mancini resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 5.600.-
Atento lo dispuesto en el inc. e) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados al mediador Dr. Fernando Martín no resultan elevados, por lo que se los confirma.
III. Con relación al segundo agravio de fs. 302vta., cabe mencionar que la norma del art. 57 de la ley 21839 que prevé que en ningún caso los honorarios serán inferiores al 50% de lo que correspondería si la gestión fuere judicial”, se refiere al supuesto de que el trabajo extrajudicial sustituya al judicial total o parcialmente.
Sólo excepcionalmente se admite una regulación de honorarios aparte por trabajos extrajudiciales vinculados a la labor desplegada en juicio (o que sustituyó a ésta), habida cuenta de que deben mediar circunstancias muy especiales que acrediten su procedencia y evidencien la justicia de una retribución adicional.
En el caso, el recurrente solicitó en el escrito inicial (ver fs. 42vta.) regulación de honorarios de los profesionales que participaron en la audiencia en la mediación obligatoria, en forma separada de los que correspondan por la actuación en autos (ver punto I).
De la planilla agregada a fs.4 se infiere que el letrado participante por la parte requirente no fue el aquí apelante sino el Dr. Alejandro Daniel Ostrovsky.
De ahí que ante la omisión del magistrado de expedirse sobre el ítem en cuestión, corresponderá al letrado interviniente la petición correspondiente. Las quejas entonces, serán desestimadas. ASI SE DECIDE.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
La Dra. Castro no firma por hallarse en uso de licencia (art. 14 R.L.).
Fdo.: Dras. Ubiedo-Guisado.
017087E
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