Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Libertad condicional. Estímulo educativo
Se concede el beneficio de la libertad condicional, pues
el Fiscal General no se opuso al beneficio solicitado.
Ushuaia, 20 diciembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 63002489/2013/TO1/18 – Incidente Nº 18 – IMPUTADO: Medina, Lucas Armando s/incidente de libertad condicional;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el 11 de marzo del 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, condenó a Lucas Armando Medina a la pena de 4 (cuatro) años y seis (6) meses de prisión, multa de $ 3.500, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ( 5, 12, 29 inc. 3ero. 40, 41 45 y 47 del C.P. 403, 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación y 5to. inc. “c” de la Ley 23.737).
Que, conforme cómputo de detención y pena obrante a fojas 42, las 2/3 partes de la condena operará el 21 de febrero del 2019, plazo que se redujo en 2 meses en virtud del estímulo educativo concedido por el curso de “Auxiliar en Instalaciones Eléctricas”, por lo cual el plazo para acceder a la libertad condicional operará el 21 de diciembre del 2018 (fs. 114 del Legajo de Ejecución).
II.- A fojas 1/14 obran las actuaciones remitidas por la Unidad Nro. 15 del S.P.F., en la cual mediante reunión ordinaria el Consejo Correccional votó por mayoría y de manera favorable para que se le otorgue la libertad condicional (fs. 13).
Cabe señalar que la Sección Educación se expidió en forma desfavorable para la concesión basando su postura en que el interno está cursando el 3er. ciclo del nivel primario, desde el 14 de agosto del corriente año, en el Anexo E.P.J.A.- Primaria 1 “Carlos Pellegrini” de lunes a viernes de 14:30 a 17:30 horas, registrando 16 inasistencias de los 30 días de clases.
El informe técnico criminológico señaló que el interno ingresó a esa Unidad el 25/04/18, accediendo a la fase de consolidación el 21/06/18 y en la de confianza el 05/09/18, con una calificación actual de conducta ejemplar (9) concepto bueno (6), que se encuentra cursando el 3r ciclo de la escuela primaria, desempeñando labores en el área de fajina, con buen rendimiento y que recibe visitas de su madre quien fue designada como referente de acceder al beneficio (fs. 12).
El Área Social indicó, además, que participa en el Taller de Bibliotecas, y que está realizando un tratamiento con la Psicóloga Florencia Ruarte, con consultas periódicas y mostrando adhesión al tratamiento. (fs. 7/8)
Sobre la concesión del beneficio se pronunció favorablemente, teniendo en cuenta la progresividad del interno, que cuenta con domicilio y referente socio-familiar que le acompañará en la nueva etapa.
A fojas 9/11 obra el informe socio-ambiental que se efectuara en el domicilio de la calle Remedios de Escalada Nro…., dpto. “…”, …. piso “…” del Barrio C.G.T., en la ciudad de Río Grande, lugar indicado por Medina para usufructuar el beneficio, allí se mantiene entrevista con la Sra. Elisa del Carmen Medina, madre del interno, quien prestó su consentimiento en recibirle en el domicilio indicando que es dónde vivía su hijo antes de ser detenido y que cuenta con los servicios, además de 2 habitaciones.
III.- Por su parte el Fiscal General señaló que no se oponía al beneficio solicitado ya que entendió se verificaban las condiciones del art. 13 del C.P. y requirió el informe del Director de la Unidad Nro. 15 del S.P.F., el que obra precedentemente.
IV.- Ahora bien, conforme lo narrado se encuentran reunidos los requisitos del art. 13 del C.P. y 28 y ss. de la Ley 24.660, que habilitan a conceder el beneficio indicado. Por otra parte, no se verifican en el caso los presupuestos del art. 14 y 17 del C.P., que impidan su concesión.
Por los motivos expuestos, las normas legales citadas y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal es que y así
RESUELVO:
I.- CONCEDER a partir del día 21 de diciembre del año del 2018 el beneficio de la libertad condicional de Lucas Armando Medina( D.N.I. …) cuyas restantes condiciones obran en autos (arts. 13, 77 párrafo 2do. del C.P., 505 del C.P.P.N. y 28 de la Ley 24.660).
II.- Tener por domicilio denunciado en la calle Remedios de Escalada Nro. …, Edificio …. dpto. …. “…” del Barrio CGT de la ciudad de Río Grande, en la Provincia de Tierra del Fuego.
III.- IMPONERLE las siguientes Reglas de Conducta: 1.- No ausentarse de la jurisdicción, sin previa y expresa autorización del Tribunal. 2.- Pernoctar en el domicilio denunciado, debiendo informar al Tribunal con antelación suficiente su voluntad de modificarlo. 3.- Abstenerse de: usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas, cometer nuevos delitos, protagonizar actos de inconducta, hacer uso de armas, frecuentar personas y/o lugares que no favorezcan al desarrollo de su adecuada reinserción social 4.- Someterse al control del Patronato de Liberados de Río Grande. De tal forma, deberá presentarse dentro del 5to día de haber recuperado la libertad., a efectos de permitir el control y seguimiento asistencial pertinente. Este organismo deberá fijar presentaciones trimestrales.
IV.- Librar oficio al Patronato de Río Grande que corresponda, adjuntando copia del presente, haciéndole saber al Patronato el vencimiento de la pena, que operará el 21/08/2020.
V.- Tómese razón. Cúmplase. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Director de la Unidad Nro. 15 del S.P.F. a fin de que cumpla con lo ordenado. A tal efecto adjúntese copia del mismo a fin de que labre acta de rigor (art. 508 del C.P.P.N.) y de cumplimiento, en la fecha indicada, con lo dispuesto, siempre que no exista restricción sobre Lucas Armando Medina emanada de autoridad competente.
Fecho, deberá remitir las actuaciones a la brevedad al Tribunal
Comuníquese al R.N.R.
LUIS ALBERTO GIMÉNEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí:
MARÍA ALONSO MASSEY SECRETARIA
036530E
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