Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5, inc. c, de la ley 23737
Se confirma el auto que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- La defensa de C V A -Dr. Federico A. Albano- apeló el auto que denegó la excarcelación a su asistido.
II- Existen factores que avalan la decisión adoptada en el incidente.
Para empezar, la amenaza de pena que se cierne sobre la conducta que se le atribuye al imputado (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, y tenencia de un Documento Nacional de Identidad ajeno, art. 33 inc. “c” de la ley 20.974), constituye un dato relevante sobre el riesgo inherente a su situación, partiendo de la presunción de los arts. 316 y 317, CPPN.
Pero en especial, las particularidades del hecho que lo involucró y en relación a ello, del tenor de las vías de investigación pendientes, persuaden de la necesidad -actual, cuando menos- de mantenerlo preventivamente detenido (art. 319, CPPN).
En efecto, nótese que se secuestró del interior del automóvil en el que circulaba una gran cantidad de cocaína oculta en el interior de juguetes dentro de encomiendas -4 (cuatro) cajas de cartón-, 1(un) D.N.I. a nombre de “M A Q C”, dinero, 1 (una) tablet y 4 (cuatro) teléfonos celulares (ver actas a fs. 1/4, declaraciones a fs. 5/14, acta de apertura a fs. 113 del principal).
Es lógico, en ese contexto, asumir la posible incidencia negativa de su soltura en el normal desarrollo de las líneas de pesquisa tendientes a determinar los alcances de la cadena de tráfico y demás presuntos involucrados en aquella -considerando las diligencias ordenadas y las derivaciones que pueden tener-. Se coincide con el Juez en este punto.
Con todo, el cuadro descripto torna razonable la denegatoria de la excarcelación de V A, sin perjuicio de lo que pueda evaluarse al expedirse sobre su situación procesal y de la pertinencia de los cursos de acción que, para respaldar su versión de los hechos, pidió la defensa en el expediente principal (ver fs. 96, 125 y 171/7del principal).
Por lo expuesto, SE RESUELVE
CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de recurso.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
Secretario de Camara
031867E
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