Tasa de interés
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, es cuestionada la tasa de interés aplicable al caso.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “MORINIGO, Eduarda Ramona c/ RAMADORI, Alejandro Raúl y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María Brilla de Serrat.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I) Apelación y agravios.
La aseguradora citada en garantía apeló a fs. 437 la sentencia de fs. 415/26, recurso que fue concedido libremente a fs. 438.
Expresó agravios a fs. 478/82, los que no fueron contestados. Centra sus agravios solicitando se modifique la tasa de interés fijada por la “a quo”.
II) La Solución.
En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
La juez de primera instancia dispuso que el capital de condena devengará intereses desde el hecho y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal actual a treinta días del Banco Nación Argentina.
La apelante se agravia de ello solicitando que los intereses se calculen desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado a la tasa pura del 8% anual.
Teniendo en cuenta los datos objetivos de la causa, la fecha del accidente de autos (13/07/2007) y el principio de congruencia, en base a los fundamentos vertidos en mi voto, en los autos “MONDINO, Silvana Andrea c/ TETTAMANZI, Hernán Diego y otros s/ daños y perjuicios” (R. 524.899) del 14/04/2010, a los que en honor a la brevedad me remito, propongo admitir parcialmente las quejas vertidas por la aseguradora estableciendo la aplicación de la tasa pasiva de interés (cf. doctrina plenaria de esta CNCiv. en los autos “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2 de agosto de 1993 y “ Alaniz, Ramona E c/ Transportes 123 SACI s/ daños y perjuicios”, del 23 de marzo de 2004) desde la fecha fijada en la sentencia recurrida hasta el 20 de abril 2009, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme el fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ ds y ps.” (del 20/4/2009).-
III) Costas.
En atención al resultado del recurso interpuesto, las costas de esta instancia se imponen por su orden (art. 71 del CPCCN).-
IV) Conclusión
Por todo ello y si mis colegas compartieran mi opinión, propicio al Acuerdo: 1) admitir parcialmente las quejas vertidas por la aseguradora citada en garantía estableciendo la aplicación de la tasa pasiva de interés (cf. doctrina plenaria de esta CNCiv. en los autos “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2 de agosto de 1993 y “ Alaniz, Ramona E c/ Transportes 123 SACI s/ daños y perjuicios”, del 23 de marzo de 2004) desde la fecha fijada en la sentencia recurrida hasta el 20 de abril 2009, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme el fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ ds y ps”; 2) Imponer las costas de esta instancia por su orden (art. 71 del CPCCN); 3) Tratar en el Acuerdo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.-
Así mi voto.-
Los señores jueces de Cámara doctores Osvaldo Onofre Álvarez y Ana María R. Brilla de Serrat, por análogas razones a las aducidas por la señora juez de Cámara doctora Patricia Barbieri, votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto.
PATRICIA BARBIERI- OSVALDO ONOFRE ÁLVAREZ – ANA MARIA BRILLA DE SERRAT.
Este Acuerdo obra en las páginas n°… n° … del Libro de Acuerdos de la Sala “D”, de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Buenos Aires, … de noviembre de 2016.
Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: 1) Admitir parcialmente las quejas vertidas por la aseguradora citada en garantía estableciendo la aplicación de la tasa pasiva de interés (cf. doctrina plenaria de esta CNCiv. en los autos “Vázquez, Claudia Angélica c/ Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios” del 2 de agosto de 1993 y “ Alaniz, Ramona E c/ Transportes 123 SACI s/ daños y perjuicios”, del 23 de marzo de 2004) desde la fecha fijada en la sentencia recurrida hasta el 20 de abril 2009, y desde allí y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme el fallo plenario “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta SA s/ ds y ps”; 2) imponer las costas de esta instancia por su orden.
Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 425 vta., teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el capital de condena, que ha sido adoptado como base regulatoria por la “a quo”, sin que ello fuera motivo de agravio; las etapas cumplidas; lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se reducen los regulados al Dr. Mario Alfonso Bosso, letrado patrocinante de la actora, por dos etapas, por cuanto no alegó, a pesos seis mil quinientos ($ 6.500); se elevan los correspondientes al perito ingeniero David Eduardo Nemi a pesos dos mil ochocientos ($ 2.800) y se confirman los del perito médico Pablo Miguel Eraso, por haber sido apelados sólo por altos.
Por la actuación en la alzada, tomando en consideración el monto comprometido en el recurso, se fija el estipendio del Dr. Franco Ortolano, letrado apoderado de la citada en garantía, en pesos seiscientos ($ 600) (art. 14, ley de arancel 21.839).
Se deja constancia que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. Notifíquese por Secretaría y devuélvase.
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
Ana María Brilla de Serrat
012468E
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