Tacha de inconstitucionalidad. Ley 26.853. Planteo tardío. Revocatoria in extremis
En el marco de un juicio ejecutivo, se desestima la revocatoria y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.853.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
1. El ejecutado solicitó se revoque la decisión de esta Sala corriente a fs. 258. Planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.853 y la Fiscalía de Cámara dictaminó a fs. 289/91.
2. a) Las decisiones adoptadas por el tribunal de alzada son insusceptibles del recurso de revocatoria, desde que el agotamiento de la jurisdicción tiene carácter definitivo (CNCom esta Sala, in re: «Rapit S.A. c/ Raffo y Maxieres SA”, del 28/9/95, idem in re: “Viñedos y Bodegas Arizu s/ quiebra s/ inc. de pronto pago por Brito, José Eduardo y otros”, del 22/5/98 Hansen, Ricardo – Fernández, Silvia (soc. de hecho) s/ concurso» del 29/6/93).
Ello salvo supuestos de excepción de errores manifiestos -que no se verifican en autos- y sin perjuicio de los remedios de carácter extraordinario a los que pudiere haber lugar (arts. 253 y 273 cpr; CNCom., esta Sala, in re: “S.A. La Razón EEFICA s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por López Arturo Osvaldo”, del 24/9/92; id. in re: “Radio Emisora Cultural affitti Dárcy Masius Benton & Bowles S.A. s/ sumario s/ incidente art. 250 Cpr.”, del 11/5/95; id. in re: «Buenos Aires Tur S.R.L. s/ acuerdo preventivo extrajudicial» del 7/2/07); que en el caso ya se han ejercido a fs. 268/82.
b) El planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.853 tampoco tendrá favorable acogida. Ello pues el sometimiento voluntario a un orden jurídico comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación con base constitucional (Fallos 269:333; 270:26; 282:269, entre otros). En tanto la ley se presume conocida, el quejoso no puede desconocer las prescripciones contenidas en la ley 26.853, por lo que no pudo plantear la inconstitucionalidad de esa norma por resultar extemporánea, pues debió ser incoada al menos al momento de interponer el recurso de inaplicabilidad de ley desestimado (CNCom., Sala E, in re: «Rovarella Hnos. S.A. s/concurso preventivo», del 4.2.00).
La tacha de inconstitucionalidad al tiempo de plantear la revocatoria in extremis y deducir el recurso extraordinario federal resultó tardía. Ello por cuanto la aplicación de la normativa constituía un hecho previsible, que imponía al ejecutado proponer efectivamente las defensas que estaban a su alcance invocar en el momento procesal oportuno.
3. Se desestima la revocatoria y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.853. Sin costas por no haber mediado contradictorio.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. Sigan los autos según su estado.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
008031E
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