Suspensión del juicio a prueba
En el marco de un juicio de probation se resuelve declarar la nulidad de oficio del decisorio apelado.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.
A fs 11/2, la defensa técnica de Gustavo Serventich interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de diciembre de 2018 a través de la cual se rechazó el planteo formulado por esa parte solicitando la suspensión del juicio a prueba.
II.
El juez de grado rechazó la pretensión del nombrado sobre la base de dos argumentos: por un lado, destacó la oposición expresada por el representante del Ministerio Público Fiscal y, por el otro, refirió que la intervención de funcionarios públicos en la “comisión de la maniobra investigada” tornaba improcedente la solicitud conforme lo dispuesto en el artículo 76 bis del Código Penal.
III.
En su escrito de apelación, la defensa sostuvo que la oposición del fiscal debe ser objeto de apreciación judicial para constatar su adecuada fundamentación, extremo que no se da en este caso. Al respecto, explicó que su defendido “fue completamente ajeno a los hechos que se le endilgan a los funcionarios públicos de figuración en la causa, la cual investiga varios y distintos ilícitos”.
Dichos agravios fueron mantenidos y profundizados en la audiencia oral llevada a cabo conforme lo normado por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.
IV.
Llegado el momento de resolver y previo a efectuar un análisis de fondo de la cuestión traída a mi conocimiento, advierto una afectación a garantías de raigambre constitucional que, pese a no haber sido concretamente planteado, amerita la declaración de oficio de la nulidad del decisorio impugnado.
Ello es así pues no se ha llevado a cabo en el caso la audiencia prevista por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación, con el consecuente menoscabo al derecho de defensa en juicio del procesado.
Si bien se ha colectado la opinión de los acusadores mediante la vista que se les confiriera, no se ha otorgado a la parte peticionante la posibilidad de discutir los argumentos por ellos esgrimidos, en el marco de una audiencia oral y contradictoria, tal como lo prevé expresamente la normativa vigente.
Dicha falencia importa la invalidez de la decisión adoptada en el incidente, por lo que corresponde que el juez de grado proceda según lo estipula la norma de mención (en el mismo sentido, ver CFP 13793/15/4/CA2, rto. el 4/7/18).
En virtud de lo expuesto en los párrafos que anteceden, RESUELVO:
DECLARAR LA NULIDAD de oficio del decisorio de fecha 18 de diciembre de 2018 -glosado a fojas 8/10 del presente incidente-, DEBIENDO el a quo proceder conforme lo indicado en los considerandos.
Regístrese, notifíquese, hágase saber y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
MARÍA VICTORIA TALARICO
SECRETARIA DE CÁMARA
037602E
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