Sucesión ab-intestato. Honorarios. Valor de los bienes
En el marco de una sucesión ab-intestato, se revoca el pronunciamiento apelado y, en consecuencia, se dispone que en la anterior instancia se designe un perito tasador en los términos del art. 23 de la ley de Arancel de honorarios de abogados y procuradores.
///nos Aires, de abril de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la decisión de fs. 142/143 interpuso recurso de apelación la Dra. Karina Alejandra Torres por los agravios vertidos a fs. 148/150, los que contestó la Sra. Oliverio a fs. 154.
II.-La resolución recurrida analizó los trabajos realizados por la Dra. Torres, estableció la base regulatoria y procedió a cuantificar los honorarios profesionales.
Tratándose de un proceso sucesorio donde el haber hereditario está integrado por bienes inmuebles, por aplicación del art. 24 del Arancel, debe cumplirse con el procedimiento previsto en el art. 23 de la misma ley.
Esta última norma establece que cuando para la determinación del monto del proceso debiera establecerse el valor de bienes muebles o inmuebles, el Tribunal correrá vista al profesional y al obligado al pargo del honorario, para que en el plazo de tres días estimen dichos valores y si no hubiere conformidad, el tribunal previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien.
III.- En la especie la Dra. Torres estimó el valor del bien en la suma de $ 1.800.000 solicitando la regulación de honorarios “sobre la porción comprometida” (fs. 129). Por su parte las herederas de la Sra. Elena Angélica Campaniello estimaron el valor total del inmueble en U$S 55.000 y acompañaron una tasación de J.C.C. inmobiliaria (fs. 132).
Es necesario aclarar que de ninguna manera esa norma establece que como previo el interesado o los obligados al pago deben presentar una tasación de los bienes que integran el acervo hereditario, como para desechar cualquier estimación. Sólo se les debe correr la vista prevista en el art. 23 para que estimen los valores que crean corresponder y, en caso que no exista conformidad, el tribunal, previo dictamen de un perito tasador designado de oficio, determinará el valor del bien y establecerá a cargo de quién quedará el pago de los honorarios del perito, de acuerdo con las posiciones sustentadas respectivamente por las partes.-
Este mecanismo tiene por objeto determinar el valor real y actual de los bienes, todo ello con intervención de un experto designado de oficio y técnico en la materia, cuando no coinciden en la estimación del valor del bien, y sin perjuicio de considerar la agregación de la tasación como documental respaldatoria de la impugnación.
De esta manera, el recaudo, señalado en la resolución recurrida como incumplido, no se encuentra previsto en la ley como para omitir el procedimiento que en el segundo párrafo del art. 23 de la ley 21.3839 -.t,o. ley 24.432-, se establece para la tasación judicial con intervención de un perito designado de oficio.
En virtud de lo expuesto, corresponde admitir la queja vertida y revocar la resolución recurrida.
IV.- Teniendo en cuenta lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar el pronunciamiento de fs. 142/1434 y, en consecuencia, disponer que en la anterior instancia se designe un perito tasador en los términos del art. 23 de la ley de Arancel de honorarios de abogados y procuradores, con costas de alzada al vencido (arts. 68 y 69 del CPCCN).
Regístrese, notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N, póngase en conocimiento del Centro de Información Judicial de la C.S.J.N. en la forma de práctica y oportunamente devuélvase en la forma de estilo.-
Fecha de firma: 07/04/2017
Alta en sistema: 05/05/2017
Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA
017044E
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