Sociedades. Inspección General de Justicia. Sede social. Declaración jurada. Sanción por falsedad de información
Se desestima la apelación interpuesta contra la resolución que aplicó una multa a la demandada por falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada de actualización de datos prevista en la Resolución General (IGJ) 1/2010, dado que no surge coincidencia entre la sede social allí denunciada y la que se encontraba registrada en la Inspección General de Justicia, lo que atenta contra la seguridad jurídica y los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.
1. Don Jacinto S.A. apeló la multa de $ 3.000 que la Inspección General de Justicia le impuso por haber detectado falsedad en el domicilio denunciado en la declaración jurada prevista en la Resolución General n° 1/2010. Sus fundamentos, expresados en fs. 11/12 fueron contestados por el mencionado organismo en fs. 36/42.
La Fiscal General ante la Cámara opinó que la materia no era de su incumbencia en fs. 51.
2. (a) El recurso de que se trata obliga a recordar que la Resolución General 1/2010 estableció, en el marco de las competencias de fiscalización de la Inspección General de Justicia, la obligación de las sociedades, asociaciones y fundaciones de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°).
Allí también se dispuso que en la declaración jurada debía detallarse la sede social efectiva, expresando si la misma se encontraba inscripta o comunicada (art. 5°).
Por su parte, referida resolución establece la aplicación de sanciones en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°).
De otro lado, debe repasarse que la normativa en la materia otorga facultades sancionatorias a la Inspección General de Justicia en supuestos en que las entidades no cumplan con la obligación de proveer información, suministren datos falsos o infrinjan las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias (art. 12, ley 22.315).
(b) Ahora bien, más allá de la explicación intentada por la recurrente, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que de las constancias de la presente causa surge que efectivamente no hay coincidencia entre la sede social denunciada en la Declaración Jurada (copia, fs. 1) y aquélla que se encontraba registrada (copia, fs. 14), situación que justifica mantener la sanción en cuestión (conf. arts. 27 y 30 de la Resolución IGJ 7/05, entonces vigente).
En efecto, es que todo ente debe extremar los recaudos a su alcance para evitar cualquier error ante la indudable la trascendencia que tiene la correcta inscripción de la sede social como contribución a la seguridad jurídica y a los derechos de todos aquellos que se vinculan con la sociedad y de los terceros (arg. art. 11, ley 19.550; en similar sentido, Álvarez Trongé, Manuel, Trascendencia de la sede social inscripta, LL, 1990-A-361, entre otros).
Y no obsta a dicha conclusión los elementos de juicio aportados en esta ocasión por la apelante, habida cuenta que se trata de documentación anterior a que se efectuara el último cambio de domicilio en el correspondiente registro (copias, 13/16 y 14, respectivamente).
(c) De manera que, en tales condiciones, y siguiendo el temperamento adoptado en casos análogos (esta Sala, 12.5.11, «Inspección General de Justicia c/The Clorox Company SA s/organismos externos» y 23.4.12, “Inspección General de Justicia c/ Techno Gaming S.A. s/ organismos externos”, entre muchos otros), se rechazará la proposición recursiva en examen.
(d) Sólo resta precisar, en cuanto a la suerte de las costas, que como la actuación de la IGJ constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria, los gastos habrán de distribuirse por su orden (esta Sala, 24.5.11, «Inspección General de Justicia c/Axya Argentina SRL s/denuncia», entre otros).
3. Por ello, se RESUELVE:
Desestimar la apelación de que se trata; con costas en el orden causado.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la recurrente, a la Fiscalía ante la Cámara en su despacho y devuélvase sin más trámite al organismo de origen.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía 12 (RJN 109) y de conformidad con la RP n° 25/16 de esta Cámara.
Es copia fiel de fs. 52/53.
Juan R. Garibotto
Julio Federico Passarón
Secretario de Cámara
Resolución IGJ 1/2010 – BO: 19/7/2010
Inspección General de Justicia c/Salema SRL s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala C – 09/04/2015
IGJ c/Techno Gaming SA s/organismos externos – Cám. Nac. Com. – Sala D – 23/04/2012
008866E
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