Sobreseimiento
Se revoca la resolución mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de los imputados (art. 336, incs. 2 y 3, último párrafo, Código Procesal Penal).
Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal Dr. Gerardo Pollicita, contra la resolución que luce a fs.128/131 mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de L I S, de C A A y de F N R (art. 336 inc. 2° y 3° último párrafo del Código Procesal Penal).
II- El Sr. Fiscal General hizo suyos los argumentos vertidos en el recurso obrante a fs. 132/134, sosteniendo que existen elementos en la causa para procesar a los nombrados en los términos del artículo 12 de la ley 25.891. Por su parte la Defensora Oficial Dra. Florencia G. Plazas al presentar su memorial solicitó que se confirme el sobreseimiento de su defendido C A A.
III- Cabe recordar que la causa tuvo su inicio a raíz de la extracción de testimonios realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 Secretaria N° 11, en el marco del expediente Nº 13.968/2018 “N.N. s/ infracción a la ley 23.737” donde se investigaba a los nombrados por la comisión del delito de comercialización de estupefacientes.
En el procedimiento llevado a cabo en la investigación antes nombrada, se secuestraron en poder de S, A y de R varios aparatos telefónicos, uno marca Samsung modelo J7, IMEI … con tarjeta SIM Nº … de la empresa Movistar con IMEI electrónico que no coincidía con el de la etiqueta y que había sido denunciado como robado; otro aparato marca Samsung modelo SMG, IMEI … con tarjeta SIM Nº … de la empresa Claro que se encontraba bloqueado por robo o extravío; otro celular marca Samsung modelo SMJ11M, IMEI … con tarjeta SIM Nº … cuyo IMEI no coincide con el de la etiqueta, por último uno marca Samsung modelo GTN7000, IMEI … sin tarjeta SIM y que se encontraba bloqueado por robo.
Al formular sus descargos la encausada S manifestó haber comprado dos de los celulares secuestrados en la Avenida Corrientes en un local y que uno de los aparatos se lo regaló a su hijo -F N R- en tanto éste manifestó desconocer su procedencia y que sólo era un regalo de su madre; por su parte A dijo que no sabía de quienes eran los aparatos telefónicos toda vez que se encontraban dentro del automóvil que utilizaba para dormir y siempre había varias personas que entraban y salían del mismo.
Adelantan los suscriptos que habrán de coincidir con el criterio sostenido por los Sres. Fiscales de ambas instancias.
Ello así, considerando que los encartados no pudieron dar una explicación verosímil en relación a la forma de adquisición de los aparatos en cuestión, además de no poseer las facturas de compra respectivas.
Lo hasta aquí reseñado, teniendo en consideración los elementos de juicio con los que se cuenta, permiten tener por acreditado con el grado de probabilidad que exige esta etapa del sumario, la responsabilidad de S, A y de R en relación al delito por el que fueran indagados.
Ello, sin perjuicio de dar cumplimiento a la medida solicitada por el apelante a los fines de acreditar si además corresponderá aplicar el agravante contemplado en el art. 13 inc. a) de la ley 25.891.
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el interlocutorio obrante a fs.128/131 en todo aquello que decide y fue materia de apelación y DICTAR el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de L I S, de C A A y de F N R en orden a sus responsabilidades en el hecho prima facie calificado como infracción al artículo 12 de la ley 25.891 (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación), DEBIENDO el a quo establecer el monto del embargo correspondiente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
037724E
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