La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado, la cual desestimó el despido indirecto en que se colocó el actor, así como los agravamientos solicitados con fundamento en las leyes 24.013 y 25.323.
El actor se consideró injuriado y despedido oportunamente “ante el silencio guardado por los demandados a la intimación registral que habría cursado mediante telegrama del 12/08/2013 en los términos de la ley 24.013, 20.744 y art. 2 de la ley 25.323”.
La sentencia de primera instancia estableció que “la prueba glosada en autos acreditaría que la demandada contestó la intimación registral del actor y que éste no recibió la misma por falta de diligencia al no tomar los recaudos para hacerse de la misiva”.
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