Atento a que aún no ha sido reglamentado por la CSJN el procedimiento para notificar los traslados de demanda y a fin de compatibilizarse el estado sanitario actual con la necesidad de cumplir con dicho acto procesal, debe autorizarse al presentante a notificar la demanda de autos por carta documento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del CPCCN, de aplicación supletoria. En caso de resultar infructuosa la notificación, la misma deberá ser será realizada por las vías ordinarias de acuerdo con lo establecido en los arts. 32 y 48 de la LO y 339 CPCCN.
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