Salidas transitorias. Ampliación horaria
Se resuelve conceder al interno penado el cambio de modalidad de la salidas transitorias para que usufructúe estas bajo tuición familiar de su concubina.
Santiago del Estero, 25 de febrero de 2019.
VISTO:
Para resolver acerca de la solicitud efectuada in pauperis forma por el interno, Luis Alberto Mansilla, quien peticiona la concesión de un cambio de modalidad de la salida transitoria y ampliación horaria de la misma; y
CONSIDERANDO:
I.- Que llega a estudio de este Tribunal, un pedido realizado in pauperis forma a fs. 435 de autos, por el penado Luis Alberto Mansilla, quien solicita la concesión de un cambio de modalidad de la salida transitoria, como así también, ampliación horaria de la misma.
II.- Que a su turno, a fs. 467 de estos obrados, el representante del Ministerio Público Fiscal considera que la pretensión sujeta a examen, en relación al cambio de la modalidad de dicha salida (bajo tuición familiar), sería procedente, toda vez que el caso en estudio, se adecuaría a la legislación vigente y por tanto, a los recaudos estatuidos en la ley N° 24.660. Sin embargo, en lo que respecta a la nueva ampliación horaria de las salidas transitorias, entiende que sería improcedente, en virtud de registrar una ampliación reciente de doce (12) horas, conforme surge de la resolución de fecha 26/12/2018 y ante la negativa de las autoridades carcelarias.
III.- Que, entrando al análisis de la cuestión en su arista esencial, a la luz de los principios rectores que rigen la materia en tratamiento y luego de evaluar todas las constancias de autos, conclúyese pues, que lo impetrado por el interno Mansilla -en lo referente al cambio de modalidad de la salida transitoria- sería procedente, toda vez que esa modalidad solicitada (bajo tuición familiar) se enmarca en los postulados estipulados expresamente en la normativa de rigor.
Que, en ese contexto, se advierte, luego de un exhaustivo examen de la situación del mencionado interno, que el mismo se encuentra conforme al régimen de progresividad penitenciario establecido en la ley 24.660, en el período o fase de prueba, prevista en el art. 15 de la normativa precitada.
Que precisamente, el artículo aludido en su inciso “b” contempla la posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento carcelario. La concesión de dichas salidas, está regulada en los artículos 16 al 22 de la legislación en vigencia.
Que examinada la presente solicitud del interno Mansilla, de la misma se desprende que cumple con los diversos presupuestos de procedencia que el artículo 16 exige para el otorgamiento de la salida, a saber: 1) temporalidad: el plazo solicitado se adecua a los lapsos previstos en el punto I; 2) motivación: su petición se basa en la finalidad de afianzar y mejorar sus lazos familiares y sociales, punto II, inc. “a”, lo cual coadyuvará a la cohesión del penado con su grupo familiar y social; y 3) nivel de confianza: el interno Mansilla ya viene usufructuando las salidas transitorias, bajo las condiciones establecidas por el “Protocolo de Acompañamiento de Internos en Salidas Transitorias”, aprobado por Resolución N° 1661 de fecha 3/09/2015 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, todo ello, en concordancia con el punto III, inc. “a” de la la ley 24.660. Justamente, lo ahora solicitado por Mansilla, está previsto en el punto III, inciso “b”, del precepto de mentas, el cual contempla la posibilidad de modificar dicho egreso carcelario, bajo la tuición de un familiar o persona responsable, quien será la encargada de tutelar la salida del interno.
Que por otra aparte, cabe poner de relieve lo informado por el Consejo Correccional del Instituto Penal Federal Colonia Pinto (U.35) de fecha 26/12/2018, presidido por la Sra. Directora, mediante Acta N° 389/2018 C.C. (U.35), obrante a fs. 446 y vta. de las presentes actuaciones, por la cual se resuelve por unanimidad de votos y criterios, en forma favorable al pedido de cambio de modalidad de las salidas transitorias, bajo tuición familiar, en el caso concreto, bajo la tutela de su concubina, la Sra. Verónica Débora Hoyos, quien deberá comprometerse a retirar y posteriormente reintegrarlo a la U.35, conforme lo ordena la Sección de Asistencia Social del establecimiento carcelario aludido. Lo resuelto, encuentra eco en la evolución favorable en el tratamiento del interno y en la buena conducta observada durante sus salidas realizadas; de allí que este Tribunal, entiende que la situación del penado Mansilla, es conteste con los requisitos que los artículos supra señalados, establecen al efecto.
IV.- Que, adentrándose esta Magistratura al análisis de la otra petición presentada por el interno Mansilla, en cuanto solicita una ampliación horaria de las salidas transitorias que viene usufructuando, es dable advertir que dicho interno, fue recientemente beneficiado con una ampliación horaria de salidas transitorias, tal como se desprende de las constancias de las presentes actuaciones. En efecto, a fs. 410 y vta. de autos, obra el acta N° 333/2018 C.C. (U.35), de fecha 1/11/2018, expedida por el Consejo Correccional del Instituto Penal Federal Colonia Pinto (U.35), mediante la cual se resolvió por unanimidad de votos y criterios, ampliar las salidas transitorias de Mansilla a doce (12) horas de permanencia en el domicilio oportunamente fijado en autos, habida cuenta de los indicadores de evolución favorable del mencionado interno. Ello fue materializado, mediante la resolución dictada por este Tribunal, en fecha 10/12/2018, tal como se desprende del presente expediente.
Que ante esta situación, el propio Consejo Correccional en la precitada Acta N° 389/2018 C.C. (U.35), obrante a fs. 446 y vta. de las presentes actuaciones, resuelve por unanimidad de votos y criterios, no hacer lugar a la solicitud de ampliación de horas, en virtud de registrar una ampliación reciente de doce (12) horas, la cual se hizo efectiva en fecha 26/12/2018.
Que en ese orden de ideas, y en total consonancia con los informes emitidos por los distintos miembros del Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria U.35, este Tribunal considera que, pese a que el interno Mansilla ha demostrado un adecuado accionar a las normas impartidas desde la Institución, se concluye que el mismo debe transitar sus salidas por un período de tiempo prudencial bajo las mismas condiciones, a los fines de que el interno logre fortalecer las herramientas adquiridas durante su proceso de detención y a la postre, poder evaluar este proceso. Asimismo, en el caso bajo análisis, no sería prudente -a la fecha- disponer un cambio de las modalidades (ampliación horaria) bajo las cuales se concedió el Régimen de Salidas Transitorias y se impone en la especie, la opinión calificada del criterio de los profesionales integrantes del Consejo Correccional de la Unidad Penitenciaria, donde el interno se aloja actualmente. Al respecto, se estima que el cambio que se pretende se encuentra ligado a un proceso evolutivo que exige inexorablemente el paso del tiempo, siendo conveniente que su entrenamiento conductual, sea progresivo y paulatino, que -reitérase- en este caso, no pueden evaluarse por los motivos precitados.
Se hace constar que la presente se emite con la firma de dos de los miembros de este Tribunal, toda vez que el Dr. Gabriel Eduardo Casas -por razones de índole laboral- se encuentra fuera de la jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero.
Por las consideraciones vertidas, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
RESUELVE:
1°) CONCEDER al interno penado LUIS ALBERTO MANSILLA el CAMBIO DE MODALIDAD de la SALIDAS TRANSITORIAS, para que usufructúe las mismas, BAJO TUICIÓN FAMILIAR de su concubina, la Sra. Débora Verónica Hoyos, DNI N° …, en el domicilio sito en Primer Pasaje s/n entre 9 de Julio y Corrientes, Barrio Villa Griselda, ciudad de La Banda, provincia de Santiago del Estero, conforme se considera (arts. 3, 16, Punto III, inc. “b”, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la ley 24.660 y arts. 493, 496 y cctes., CPPN).
2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de AMPLIACIÓN DE HORAS de salidas transitorias, conforme se considera.
3°) PROTOCOLICESE – HAGASE SABER.
Firmado por: FEDERICO BOTHAMLEY
Juez de Cámara
Firmado por: ABELARDO JORGE BASBUS
Juez de Cámara
Firmado (ante mí) por: WALTER PEDRO CURA EDIPPO
037591E
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