Riegos del trabajo. Enfermedad laboral. Rechazo de la demanda. Incapacidad laboral. Pericia médica. Nexo de causalidad
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda incoada por un trabajador con motivo de la incapacidad laboral presentada, al destacarse que en la causa no constaba denuncia alguna sobre la enfermedad-accidente diagnosticada por la profesional de la salud ni atención medica vinculada con la patología en ambos hombros detectada por la referida galena, ni se logró demostrar que tal afección tuviera relación causal con las condiciones laborales denunciadas.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2019.
procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Roberto C. Pompa dijo:
I. La sentencia de primera instancia de fs. 277/8 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la parte demandada, a mérito del recurso que luce agregado a fs. 279/90. Dicho recurso mereció réplica de la contraria, a fs. 293/5. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 291).
II. El recurso de apelación interpuesto por la recurrente, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable andamiento conforme los fundamentos que expondré.
En la demanda (v. fs. 4/14) el accionante sostuvo que la labor realizada para la curtiembre consistente en la manipulación de cueros, trabajo al que calificó “ …como de extremadamente pesado” (v. fs. 4), le generó numerosas lesiones que enumera a fs. 5, entre las que señala “Dolores en ambos codos y antebrazos”.
En el responde (v. fs. 27/44 y especialmente fs. 28) la aseguradora indicó que “ … ni el actor ni su empleado realizaron en momento alguno denuncia ante mi mandante respecto de las supuestas patologías por las que reclama el actor en autos … Jamás pudo haber brindado prestaciones al actor en virtud de que este nunca puso en conocimiento a mi parte de las supuestas dolencias reclamadas … el actor no presenta ningún tipo de certificado médico (ni una RX, ni RMN, ni audiometría, ni ningún tipo de estudio médicos) ni nada que acredite las supuestas patologías por el mismo denunciadas”.
En la sentencia de la instancia anterior se concluyó, evaluando las pericias médica y psicológica obrantes a fs. 234/9 y fs. 87/93, respectivamente, y la testimonial de Eusebio Britez (v. fs. 244/5), que las patologías que presenta el trabajador consistentes en secuela en los hombros derecho e izquierdo y Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, con manifestación depresiva, son de origen causal con las tareas desarrolladas para su empleador (v. fs. 277/8).
Disiento – respetuosamente por cierto- con la solución adoptada en la instancia anterior.
En primer lugar corresponde señalar que si bien la perito médica Dra. Liliana del Valle Fassetta, refiere que el peticionante presenta secuelas en ambos hombros en la demanda se reclamó, en lo que aquí nos convoca, por “Dolores en ambos codos y antebrazos” (v. fs. 4/14), por lo que – en principio – se transgredería el principio de congruencia ya que se trata de una cuestión que no ha sido reclamada en la demanda (conf. arts. 277 del CPCCN y 65 de la ley 18.345).
Ahora bien, sin perjuicio de lo expuesto, no puedo soslayar lo señalado por la aseguradora en su responde en torno a que en las presentes actuaciones no consta denuncia alguna sobre la enfermedad-accidente diagnosticada por la profesional de la salud ni atención medica vinculada con la patología en ambos hombros detectada por la referida galena.
Asimismo, aun cuando de la pericia médica obrante a fs. 234/9 surge que el Sr. Albornoz se encuentra incapacitado en el segmento físico y en la psicológica que luce agregada a fs. 87/93 se informa que presenta una R.V.A.N. grado II, dicha circunstancia resulta ineficaz para determinar la vinculación causal y/o concausal con las labores invocadas en el escrito de inicio, dado que la valoración del nexo de causalidad corresponde exclusivamente a la órbita jurídica, razón por la cual el juez puede válidamente apartarse en todo o en parte del dictamen pericial.
En efecto, entiendo que las constancias fácticas reunidas en las presentes actuaciones no logran demostrar las condiciones de labor denunciadas en la demanda que se vinculen con la dolencia detectada por la Dra. Fassetta en su informe consistente en una incapacidad física en ambos hombros.
La testimonial de Eusebio Britez (v. fs. 244/5) resulta insuficiente a los fines de demostrar las tareas de esfuerzo invocadas por el reclamante en el escrito de inicio.
La referida declaración testimonial fue impugnada por la parte demandada mediante su presentación que luce agregada a fs. 255/6 (v. especialmente fs. 255/vta., punto III).
Si bien es cierto que la circunstancia que estemos en presencia de un testigo único no invalida por sí mismo sus dichos, también lo es que ello lleva a realizar un análisis con mayor estrictez sobre la validez de su testimonio en un marco de sana crítica (conf. art. 386 y 477, CPCCN).
No desconozco que el testigo Britez declara sobre las supuestas tareas que habría desarrollado en reclamante para la curtiembre pero al dar la razón de sus dichos indica que ello lo sabe “ … porque el testigo lo vio, trabajaban juntos y siempre le contaba” extremo que resulta confuso dado que entre la justificación de su relato indica que también lo sabría por comentarios del propio reclamante. Tampoco puedo soslayar que el dicente no da una debida explicación de las circunstancias de tiempo acerca de su trabajo en la curtiembre ni de las del reclamante ya que en ningún momento se expida sobre ese tema, por lo que incumple con el inexorable requisito procesal exigido en el artículo 445 “in fine” del CPCCN señalado anteriormente. Además, aun cuando no desconozco que el testigo sostuvo que “En el 2012, no tenían nada más que ver con la fábrica” no da mayores precisiones al respecto todo lo cual luce insuficiente a los fines de tener por demostrados las condiciones de labor descriptas en la demanda, máxime teniendo en cuenta que se trata del único testigo que declara sobre el tema debatido de modo que considero que carece de una debida circunstanciación y contundencia necesaria a los fines pretendidos en la demanda.
En consecuencia, no se encuentra demostrada la vinculación causal de la dolencia detectada por la perito médica con las tareas invocadas en la demanda, ello sin perjuicio de señalar que no se trata concretamente de ninguna de las dolencias reclamadas en esa presentación, todo lo cual me lleva a considerar abstracto el tratamiento de las restantes quejas articuladas por la aseguradora en su recurso de modo que en el andarivel expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 726 del Código Civil y Comercial de la Nación, no existe obligación sin causa, de modo que sugiero revocar la sentencia de grado en el marco descripto.
III. La solución propuesta impone dejar sin efecto lo decidido sobre costas y honorarios y establecerlas de manera originaria (conf. art. 279, CPCCN), extremo que torna abstracto el tratamiento de la apelación vertida sobre honorarios.
IV. En lo que concierne a las costas originadas en ambas instancias sugiero imponerlas por su orden y las comunes por mitades (artículo 68, 2º párrafo, del CPCCN).
V. A tal fin, teniendo en cuenta las tareas profesionales desarrolladas en primera instancia, su mérito e importancia y el valor económico del litigio, sugiero regular por los trabajos desarrollados en primera instancia, a la representación letrada de las partes actora y demandada y peritos médica y psicóloga, en las respectivas sumas de 9.000 (Pesos nueve mil), $ 11.000 (Pesos once mil); $ 6.000 (Pesos seis mil) y $ 6.000 (Pesos seis mil) montos fijados a valores de esta sentencia (conf. arts. 6 y concs. de la ley 21.839 y 38 Ley Org.).
VI. A esos fines, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Alzada, propongo regular a la representación letrada de cada una de las partes, el …% de lo que les corresponde percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (conf. art. 30, ley 27.423).
El Dr. Mario S. Fera dijo:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente.
El Dr. Alvaro E. Balestrini no vota (art. 125 de la L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la demanda en todas sus partes; 2) Dejar sin efecto lo que decide sobre costas y honorarios y fijarlas de manera originaria; 3) Imponer las costas originadas en ambas instancias por su orden y las comunes por mitades; 4) Regular por los trabajos desarrollados en primera instancia, a la representación letrada de las partes actora y demandada y peritos médica y psicóloga, en las respectivas sumas de 9.000 (Pesos nueve mil), $ 11.000 (Pesos once mil); $ 6.000 (Pesos seis mil) y $ 6.000 (Pesos seis mil) montos fijados a valores de esta sentencia; 4) Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el …% de lo que les corresponde percibir a cada representación letrada por las labores efectuadas en la instancia anterior; 5) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nº 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
D., L. D. c/Provincia art SA p/enfermedad accidente – Cám. 6ª Trab. Mendoza – 02/02/2017 – Cita digital: IUSJU013270E
Barrera, Hugo Filiberto c/Liberty ART SA p/enfermedad accidente – Cám. 4ª Trab. Mendoza – 15/04/2013 – Cita digital: IUSJU206667D
044070E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme