Retardo de justicia por falta de pronunciamiento por parte del Juez. Cuestión abstracta. Ley 23.737
En el marco de una causa en la que se investiga un presunto delito de infracción a la ley 23.737, se rechaza la queja interpuesta y se declara abstracta la cuestión.
RESISTENCIA, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FRE 5581/2016/3/RH1, caratulada: “Recurso de Queja en autos: HERRERA, Yanina Anabel por Infracción Ley 23737” en virtud de la presentación que realizara el Sr. Defensor Público Oficial del Tribunal en ejercicio de la defensa de Yanina Anabel HERRERA;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que el Defensor Público Oficial, Gonzalo Javier Molina interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones recurso de queja denunciando retardo de justicia en los términos del art. 127 del CPPN.
Explicó que en fecha 07 del mes de diciembre del año 2016 presentó pronto despacho a efectos de que se corra vista al señor Fiscal Federal en los términos del art. 346 del CPPN al considerar que no existían medidas procesales pendientes de producción siendo que, a la fecha de la interposición de la presente queja y habiéndose cumplido con creces -afirma- el término previsto aún no se ha corrido la vista que prevé la normativa de mención en relación a su asistida, afectándose con esta demora su derecho constitucional de tener un pronunciamiento judicial, máxime considerando que Herrera se encuentra privada de su libertad desde el 20/8/2016.
En definitiva, solicita se tenga por denunciado “retardo de justicia por falta de pronunciamiento de parte del señor Juez Federal en esta causa”.
II. Impreso el trámite pertinente, y requerido el informe en los términos del art. 127 del código de forma, se lo agrega a fs. 5 y vta
A través del mismo la Instructora hace saber que adjunta copia certificada del informe del Titular de la Secretaria Penal N° 2 (Dr. Javier Fernando Pastore) surgiendo del mismo que, luego de una reseña cronológica del trámite de las actuaciones principales, en fecha 20 de diciembre del año 2016, se corrió vista de los autos principales al Fiscal Federal a efectos de que se expida en los términos del art. 346 del CPPN, quien al evacuar dictamen considera que la etapa instructoria de la causa no se encuentra completa y solicita se realicen diversas medidas procesales.
Asimismo hizo saber que luego del diligenciamiento de las medidas solicitadas, en fecha 21 del mes de febrero del año en curso se dispuso remitir los autos nuevamente a la Fiscalía Federal a fin de que se expida en los términos citados; elevándose en fecha 22 del mismo mes y año el informe requerido en orden al art. 127 del CPPN.
Por lo demás surge de fs. 8 del presente que al cotejarse el sistema informático Lex 100 sobre los autos principales, se puedo constatar que mediante decreto del día 8 del mes de marzo del año en curso la Sra. Juez en virtud de considerar completa la instrucción del sumario dispuso la clausura del mismo en orden a lo normado por el art. 349, último párrafo del CPPN haciendo saber que tanto la imputada como la defensa pública optaron por la modalidad de que el juicio oral sea llevado a cabo por un Tribunal Colegiado.
III. Que así expuestos los antecedentes del caso, no procede el planteo de queja intentada. En ese sentido se advierte que no hubo inactividad durante la instrucción de la causa, la que se dilató en el tiempo a raíz de que la instrucción no se encontraba completa al momento de presentarse la queja en cuestión.
Por otra parte es dable advertir que en la causa principal se ha dado cumplimiento a lo solicitado por la Defensa Pública Oficial, encontrándose actualmente las actuaciones en trámite (art. 347 del CPPN) para la pronta realización del juicio oral.
Siendo ello así, el motivo de la presente queja se ha tornado abstracto, no existiendo materia a tratar.
Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
1°) DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de la cuestión.
2°) COMUNICAR a la Secretaría de Comunicación Pública y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada N° 42/15 de ese Tribunal).
Regístrese, notifíquese. Fecho, archívese.
FDO: José Luis Alberto Aguilar -Juez de Cámara- María Delfina Denogens -Jueza de Cámara- Ana Victoria Order -Juez de Cámara- Rocío Alcalá -Secretaria-
018643E
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