Responsabilidad parental. Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Se homologa judicialmente el Convenio de Delegación de Ejercicio de la Responsabilidad Parental respecto de una niña de pocos meses de vida, ya que resulta evidente que la finalidad buscada a través del convenio propuesto radica en su incorporación como beneficiaria de la Obra Social, en pos de garantizar su derecho fundamental a una cobertura médica que evite posicionarla en un estado de vulneración.
Paso de los Libres, 14 de Diciembre de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados «C. S. I. S/ DELG. DEL EJER. DE RESPON. PARENTAL DE COMUN ACDO (ART. 643)” Expte. LXP 12.606/15;-
RESULTA: Que a fs. 11/12, se presentan los Sres. S. I. C., D.N.I. … – madre de la niña I. G. C., D.N.I. …-; A. B. C., D.N.I. … y S. M., D.N.I. …, con el patrocinio letrado del Dr. JOSE ESTEBAN MONTIEL, MP …, denunciando domicilio real y constituyendo el procesal en ésta ciudad de Paso de los Libres y solicitan HOMOLOGACION JUDICIAL DE CONVENIO DE DELEGACION DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL RESPECTO DE LA MENOR I. G. C., conforme los argumentos que exponen y los que doy por reproducidos en este acto.-
Que a fs. 13/14, se adjunta a autos Convenio extrajudicial sobre Delegación del Ejercicio de la Responsabilidad Parental respecto de la niña I.G.C., de 4 meses de vida.-
Que de fs. 1 a 10, se acompañan las siguientes documentales: Partida de Nacimiento debidamente certificada de la niña I. G. C.; Partida de nacimiento de la Sra. S. I. C.; Copia Simple de Recibo de Sueldo perteneciente al Sr. A. B. C.; Copia Primer Testimonio de Escritura Pública N° … de Donación Pura, Simple y Gratuita del inmueble identificado como un lote de terreno integrante de la Mza …, ubicado por calle Santiago del Estero de esta ciudad; Copia Simple de Documento Nacional de Identidad de Sra. M. S.; Copia Simple de Documento Nacional de Identidad Sr. A. B. C.; Copia Simple de Informe de requisitos para la afiliación de – nietos en su caso- de la Obra Social D.I.B.A (Dirección de Salud y Acción Social de la Armada); Bono de Colegio de Abogados Cuarta Circunscripción Judicial, Provincia de Corrientes.-
Que a fs. 15, a través de Providencia N° 896 se los tiene por presentados, por partes y por constituido domicilio procesal y denunciado el real. Por promovida la Acción de Delegación del Ejercicio de la Responsabilidad Parental y se fija audiencia para partes.-
Que a fs. 16, toma formal intervención de ley la Sra. Asesora de Menores.-
Que a fs. 18, obra Acta de Audiencia donde comparecen los Sres. S. I. C., A. B. C. y S. M., ratificando en ese acto el Convenio de fs.13/14 y sus respectivas firmas estampadas en el mismo.-
Que a fs. 19, contesta la vista conferida la Sra. Asesora de Menores, a través de Dictamen N° 249 y en los términos expuestos.-
Que a fs. 20, se ponen los autos para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Que del análisis de la cuestión planteada, corresponde acceder a la homologación requerida conforme los siguientes argumentos.-
Que en primer lugar, conforme el art. 643 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (CCC en adelante) “…los progenitores -igual régimen es aplicable al hijo que solo tiene un vínculo filial establecido- en interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgada a un pariente, debiendo este acuerdo ser homologado judicialmente, con el plazo máximo de un año, pudiendo renovarse por razones debidamente fundadas… los progenitores conservan la titularidad de la responsabilidad parental y mantienen el derecho a supervisar la crianza y educación del hijo en función de sus posibilidades…”. La delegación importa otorgar a otra persona transitoriamente y por decisión espontanea, el ejercicio de la responsabilidad parental (las obligaciones inherentes a esta función y los derechos propios de la misma) que pertenece a la progenitora en este caso.-
Que, el artículo citado debe ser interpretado dentro del marco de toda la legislación vigente, privilegiando a través de la homologación de convenios, el principio de la autocomposición, esto es la solución negociada de los conflictos familiares, en miras a un fin con resultados pacíficos, siempre que lo propuesto por los adultos responda en la realidad al mejor interés del hijo en cuestión, en atención a que se estará en el terreno de los derechos indisponibles. En lo que refiere al caso concreto, haciendo un análisis estricto, realista y sensible entre medios y fines, resulta evidente que la finalidad buscada a través del convenio propuesto se reduce a la incorporación como beneficiaria de la Obra Social D.I.B.A. de una niña de pocos meses de vida, en pos de garantizar su derecho fundamental a una cobertura médica que evite posicionarla en un estado de vulneración, teniendo en cuenta que su progenitora (delegante) se encuentra cursando estudios universitarios careciendo de ingresos económicos y encontrándose bajo el cargo y cuidado de los delegados (abuelos maternos), poniendo en conocimiento ante estos estrados la pura realidad familiar que los encuentra viviendo a todos bajo el mismo techo y manutención de los delegados. Respecto de los medios, se hace necesario concurrir a la figura de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental por el simple motivo de ser requerido el “testimonio o constancia judicial de guarda, tutela o tenencia a cargo del titular” (fs. 9) para lograr la afiliación de nietos menores de edad en la Obra Social respectiva.-
Que el eje central de las decisiones judiciales cuando se hallen involucrados niños menores de edad, siempre deberá ajustarse al interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción, integral y simultanea de los derechos y garantías reconocidos (art 3 y ccc Convención sobre los Derechos del Niño y art. 3 Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). De este modo la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental estará marcada por dos extremos fundantes: el interés superior del hijo y que exista una razón para delegarla- debiendo prevalecer respecto de los hijos ante cualquier otra consideración. Al hablar de razones suficientemente justificadas, entiendo debe estarse al análisis de la situación familiar actual, detectando a través de un juicio de valor lógico, las finalidades y beneficios de la pretensión formulada respecto de la niña de autos y la perentoria necesidad de evitar o hacer cesar riesgos, remover obstáculos, suministrar tutela de manera continua para impedir que lo que está en ciernes de producir perjuicios concretos -o agravarlos- no suceda, medidas que de no concederse darían lugar a desprotecciones que podrían ser irreparables, de modo que obligan a neutralizar, en otras palabras, atendiendo a la finalidad invocada por las partes -inclusión en obra social- halla su razón fundada simplemente en la aceptación de las necesidades y la defensa de los derechos de la niña, asociando su interés superior con sus derechos fundamentales, entre ellos “…el derecho del niño al disfrute del más alto nivel de salud…asegurando la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria…” (Art. 24 Convención sobre los Derechos del Niño).-
Asimismo, conforme los principios generales que deben observarse en los procesos de familia, que se concretan como directivas u orientaciones que se dirigen al Juez para que sean utilizadas a la hora de dictar o aplicar el derecho, se encuentra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, que comprende la posibilidad de utilizar todas las herramientas procesales necesarias para garantizar el efectivo acceso a los derechos y se completa con la regla de la proporcionalidad que debe mediar entre la herramienta procesal y la solución buscada; que al decir de Morello “…deben utilizarse los criterios de razonabilidad, de proporcionalidad, de concentración dialogal, de porfiar por el consenso, no engrillarse con una preclusión rígida y auspiciar – vivenciar- la necesaria adecuación y flexibilización, con sujeción a las reglas de la sana critica y de la experiencia abastecida de esas referencias vividas y elocuentes, es decir las alegrías y penurias de lo cotidiano que dan el acabado tono al encuadre familiar…” (Morello Augusto M.- Morello de Ramírez María S. “El moderno Derecho de Familia” Aspectos de Fondo y Procesales. Ed. Librería Editora Platense. Bs. As. 2002. Pág. 4/5).-
Volviendo al punto de partida, justamente “lo conveniente” para la niña y su interés superior es hacer efectivo su derecho a poseer una cobertura médica, sin obstáculos meramente formales que traerían como consecuencia la sola dilatación de los tiempos procesales. La jurisdicción debe funcionar de este modo, porque no hay -para el niño que necesita cobertura médica- tiempo de espera o de gracia. Esto es así porque el fuero especializado de familia, requiere que las soluciones se den tiempo oportuno y derrumben obstáculos.-
Sentado lo anterior, verifico que en el subexamen, la Asesora de Menores, ha ejercitado su función de asistencia y contralor, conforme las constancias obrantes en la causa en cuenta de lo reseñado precedentemente. Dictaminando a fs. 19 y vta, “…se verifica (del acta de nacimiento que obra a fs. 1) de que se hallan en blanco los datos relativos al padre de la misma, inscripta solo como hija de la Sra. S. I. C., por lo que solicita a S.Sa. disponga la aplicación del art. 583 del CCC y a tal fin se cite a la Sra. S. I. C. para cumplimentar el proceso establecido en el artículo mencionado…”. Cabe aclarar que para llevar a cabo el proceso de reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada solo la maternidad, se requiere el traspaso de dos etapas, una administrativa, en cabeza del Jefe u Oficial del Registro Civil, a quien le corresponde citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, cumplido ello debe comunicar y remitir las actuaciones al Ministerio Público, órgano responsable de velar por el interés superior del niño, segunda etapa, donde es éste el Órgano encargado de procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. Expuesto lo que antecede, no habiendo sido remitidas las actuaciones a través del Registro Civil Local (etapa administrativa previa) y habiendo advertido la Sra. Asesora de Menores de la inscripción con un solo vinculo filial – el materno- resulta claro que corresponde al Ministerio Publico promover las acciones tendientes a la determinación de la filiación paterna, y conforme a las facultades otorgadas por Decreto Ley 21/00 (artículos 39 y 40) citar a comparecer en su despacho a la Sra. S. I. C. para recabar los datos pertinentes que permitan garantizar el Derecho a la Identidad de la Niña I.G.C. (Art. 7-8 Convención sobre Derechos del Niño y Art 11 Ley 26.061).-
Que, en mérito a lo expuesto, encontrándose debidamente cumplimentados los recaudos exigidos, examinando el acuerdo arribado, entiendo que corresponde homologar judicialmente el convenio en los términos precitados, teniendo en cuenta que se ha respetado la autonomía de la voluntad y resguardado el interés superior de la niña I.G.C…-
Por todo ello,-
RESUELVO: 1°) HOMOLOGAR JUDICIALMENTE el Convenio de Delegación de Ejercicio de la Responsabilidad Parental respecto de la niña I. G. C., D.N.I. N° …, celebrado obrante a fs. 13/14, entre los Sres. S. I. C., D.N.I. … (progenitora-delegante); A. B. C., D.N.I. … y S. M., D.N.I. … (abuelos maternos-delegados), en cuanto a lugar en derecho, interponiendo la autoridad del Juzgado para su mayor validez y eficacia.-
2°) Expídase Primer Testimonio de la presente, a fin de ser presentada ante las autoridades de la Obra Social D.I.B.A.-
3°) Notifíquese a la Sra. Asesora de Menores.-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y REPÓNGASE SI CORRESPONDIERE.-
Oportunamente, consentido o ejecutoriado como fuere el presente fallo, archívense los autos.-
CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – LIBRO SEGUNDO – TÍTULO VII – CAPÍTULO 2 – Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental (arts. 641 a 645)
Mielnicki, Diego; Roitman, Facundo J., LA RESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. NUEVOS CONCEPTOS PARA REALIDADES CAMBIANTES, on line, Diciembre 2015, Editorial Errepar
007934E
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