Replanteo de prueba testimonial e informativa
En el marco de un juicio ordinario, se resuelve rechazar el replanteo de la prueba testimonial y admitir la informativa.
Buenos Aires, 24 de abril de 2017.
Y VISTOS:
I. Con la presentación de fs. 651/654 se tiene al co-demandado Hugo R. Rubino por contestado el traslado de fs. 650.
II. 1. Los actores solicitaron a fs. 640 el replanteo de la prueba testimonial e informativa, sobre cuya producción en la anterior instancia se decretó la caducidad (fs. 401/3) y respecto de la segunda se la rechazó por los argumentos de fs. 546/7.
El régimen de inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria (cpr. 379) se enmarca en un sistema que prevé el replanteo en la alzada (cpr. 260) y es allí que serán considerados los fundamentos tendientes a modificar el criterio adoptado del anterior sentenciante en los decisorios de fs. 401/3 y fs. 546/7.
2. La apertura a prueba en segunda instancia cabe sólo en los supuestos contemplados en el art. 260 incs. 2, 4 y 5, cpr y en el caso de negligencia sólo es viable cuando no fue decretada oportunamente; por ello es necesario que el peticionante justifique que de su parte no medió demora, desidia o desinterés en producir la prueba respecto de la cual fue declarado negligente (CNCom., esta Sala, in re “Sab S.A. c. Etim S.A. s/ordinario”, 26-4-93).
Su recepción es de carácter excepcional y los supuestos de admisibilidad de interpretación restrictiva, por cuanto la Alzada no es un estado procesal oportuno para la producción de prueba.
2.a) Prueba testimonial
En la resolución que decretó la negligencia de la prueba testimonial respecto del Sr. Marcelo Curries, el Sr. Juez a quo explicó los motivos que fundaron su decisión (ver fs. 401/3).
Si bien en la resolución no se hizo mérito de la nota de fs. 404 -que da cuenta del retiro del oficio-, el oferente fue negligente en su producción.
De la compulsa de las actuaciones se advierte que a fs. 405/6 obra un escrito, donde se acreditó el diligenciamiento de un oficio dirigido a la Policía Federal Argentina solicitando el auxilio de la fuerza pública para hacer comparecer al Sr. Marcelo Curries. Tal diligencia fue presentada el mismo día en que se debía celebrar la audiencia -esto es el 26 de marzo de 2015-, circunstancia que contribuyó a que no se pudiera realizar; actitud que denota displicencia en lograr la asistencia de un testigo que consideraba “esencial”.
Súmase a que el recurrente no pudo desconocer la sucesión de días inhábiles por cuanto el Ministerio del Interior difunde con antelación el calendario de los días feriados y que, ante tal situación adoptó una actitud pasiva por cuanto no solicitó ninguna medida previa orientada a efectivizar la prueba.
Asimismo, cabe destacar que la atención de la Policía Federal los días feriados no tiene el mismo régimen que las dependencias judiciales.
Por las razones expuestas se comparte el criterio de la anterior instancia.
2.b) Prueba informativa
Del desarrollo de esta prueba se advierte que la recurrente fue intimada para que se expidiera sobre la conveniencia de producir una prueba informativa, que en la etapa introductoria había sido ofrecida en forma subsidiaria (fs. 536). Tal requerimiento fue cumplido a fs. 537 y el Juez a quo, en base a la divergencia entre la numeración del plano acompañado en autos y lo solicitado, pidió aclaraciones que fueron evacuadas con la presentación de fs. 542.
Ante la oposición de la contraria y fundándose la decisión en que la petición había sido formulada “luego de vencido el plazo de cuarenta días fijado a fs. 318/319” -v. fs. 547- se resolvió desestimar la libranza.
Ahora bien, sin desconocer que el plazo para el proveimiento de las pruebas había transcurrido; existiendo en ese momento otras pruebas pendientes de producción -ver certificado de fs. 557/8- y teniendo en cuenta la conducta de la oferente, no cupo rechazar la prueba en cuestión.
3. Por lo expuesto -y sin perjuicio de las facultades ordenatorias e instructorias previstas por el art. 36 cpr.-, se resuelve: (i) rechazar el replanteo de la prueba testimonial y admitir la informativa. (ii) recíbase la causa a prueba por el término de 20 días y líbrese oficio a la Municipalidad de San Isidro para que informe si es auténtica la copia del plano de construcción de una vivienda multifamiliar ubicada en la calle Ituizango N° … de la localidad de San Isidro Exp. 9939/09 -acompañada en la demanda- y quien fue el profesional que la presentó. Se encomienda su confección y diligenciamiento a la parte oferente.
III. Notifíquese por Secretaria del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
V. Sigan los autos según su estado.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016079E
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