Regulación de honorarios. Pautas. Arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 26 de abril de 2018.
Y VISTOS:
I. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y etapas efectivamente cumplidas, se reducen a doce mil pesos ($ 12.000) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Mariano A. Monopoli, se confirman en setecientos pesos ($ 700) los de la letrada apoderada de la demandada, Dra. Martina E. Moretti, y en ocho mil pesos ($ 8.000) los del perito ingeniero, Aníbal O. García, regulados a fs. 150 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
II. Respecto del planteo realizado a fs. 158/60 en relación al tope del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, se aclara que el mismo no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.
No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
026120E
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