Regulación de honorarios de los abogados. Procesos de ejecución. Etapas del proceso
Se determinan los honorarios del abogado interviniente en un proceso de ejecución conforme a las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto distingue la regulación según las etapas del proceso.
Salta, 20 de mayo de 2015.
AUTOS Y VISTO:
I. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 160, en contra de la resolución de fs. 157, por la que el Juez de primera instancia fijó los honorarios profesionales del Dr. G. F. por la labor desarrollada en la etapa de ejecución de la sentencia en la suma de $ ….
II. Que cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que la primera etapa de procesos de ejecución, aludida en el artículo 40 de la ley 21.839, comprende todos los trámites previstos por el Código de rito hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento la remisión efectuada por el art. 510 de ese texto legal, los trámites contemplados en los arts. 559 y siguientes de dicho Código concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (CS, 28/2/89 –“Zalazar, Bonifacio c/ Provincia de Bs.As”, La Ley 1989-C, pág. 297, Fallos 312:249; en igual sentido esta Cámara en “AFIP c/ Astilla de Plata S.A s/ Ejecución Fiscal”, sent. del 29/12/05, entre muchos otros).
Ello sentado y a los fines de la determinación de los honorarios correspondientes en la especie –proceso de ejecución en el que el demandado no opuso excepciones-, y de acuerdo a las disposiciones arancelarias vigentes (arts. 6, 7, 8, 9, 40 y cc. de la Ley 21.839, con las modificaciones introducidas por la Ley 24.432); efectuados los cálculos de rigor sobre los mínimos de las escalas, se arriba al monto establecido en el auto regulatorio atacado, por lo que no se advierte error alguno que torne atendible el agravio del recurrente, debiéndose confirmar los honorarios regulados a favor del Dr. G. F. en la suma de $ ….
En mérito a lo expuesto, se
RESUELVE;
I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs.160 en contra del auto regulatorio de f. 157, y CONFIRMAR el auto regulatorio del 5 de junio de 2014.
REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma el tercer juez por encontrarse vacante la vocalía.
Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
Fdo. Dres. Jorge Luis Villada, Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Ante mí: Victoria Cardenas Ortiz, Secretaria.-
001093E
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