Régimen de comunicación. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio de régimen de comunicación, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
///nos Aires, de diciembre de 2017
AUTOS Y VISTOS:
Teniendo en cuenta que para la regulación de honorarios de los licenciados en Servicio Social no existe ley de arancel y siendo que estos actuados carecen de contenido patrimonial propio, como así también que se trata de profesionales que revisten carácter de auxiliares del juez, corresponde que sus trabajos sean apreciados en función de la actividad cumplida, es decir, extensión, mérito e incidencia en la decisión judicial. Se tiene en cuenta, asimismo, la especial complejidad y sensibilidad del caso atendido, que requiere de una muy profesional observancia del contenido moral y anímico que las partes ponen a ser velado por el órgano jurisdiccional.
En esa medida y en retribución por los informes presentados 96/98 y 155/157, así como por los encuentros y salidas allí descriptos, se regulan los honorarios de la Lic. Norma Alicia Gosende en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvanse los autos al juzgado de origen.
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
MABEL DE LOS SANTOS
MARIA ISABEL BENAVENTE
025283E
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