Redeterminación del haber inicial. Reajuste por movilildad. Beneficio jubilatorio
Se desestiman los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez de grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de los beneficios jubilatorios de los actores.
///ta, 8 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO:
I.- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 635 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 613/634.
A través del memorial presentado a fs. 682/690, la recurrente cuestiona las pautas establecidas por el Juez de grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de los beneficios jubilatorios de los Sres. Justo Germán Méndez, Mario Méndez, Justo José Mendieta, Sebastián Mendoza, Enrique Morales, Félix Antonio Ogas, Miguel Orellana, Ramón Ortiz, José Raúl Palma, Catalino y Humberto Paredes, obtenidos al amparo del régimen previsto por la ley 24.241.
Resulta oportuno señalar que con anterioridad, a fs. 644, la demandada consintió lo decidido por el resto de los accionantes, Sres. Braulio y Esteban Mendoza, Ramón Miranda, Néstor, Ramón y Víctor Morales, Anastasio Navarro, Domingo Nogales y Salvador Ontiveros, quienes obtuvieron sus beneficios de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.037.
II.- Que, siendo ello así, se advierte que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009 sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que los actores Justo Germán Méndez, Mario Méndez, Justo José Mendieta, Sebastián Mendoza, Enrique Morales, Félix Antonio Ogas, Miguel Orellana, Ramón Ortiz, José Raúl Palma, Catalino y Humberto Paredes obtuvieron sus beneficios jubilatorios, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirieron en sede administrativa el reajuste de sus haberes, solicitudes que fueron desestimadas por la ANSeS a través de las resoluciones RNT-B 02906/04 (fs. 2/4), 02053/04 (fs. 7/9), 02126/04 (fs. 12/14), 03082/04 (fs. 27/29), 02032/04 (fs. 37/39), 02566/04 (fs 67/69), 01963/04 (fs. 77/79), 03141/04 (fs. 82/83), 01966/04 (fs. 86/88), 02374/04 (fs. 93/95) y 02473/04 (fs. 98/100), respectivamente.
Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez de grado para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad de los beneficios jubilatorios de los actores mencionados.
III.- Que en el mismo sentido y teniendo en cuenta que a través de la presentación de fs. 644 la demandada consintió lo decidido en la anterior instancia con relación al resto de los actores, Sres. Braulio y Esteban Mendoza, Ramón Miranda, Néstor, Ramón y Víctor Morales, Anastasio Navarro, Domingo Nogales y Salvador Ontiveros, quienes obtuvieron sus beneficios de conformidad con lo dispuesto por la ley 18.037, corresponde confirmar también las pautas establecidas en grado para el reajuste de sus haberes previsionales.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 635 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 613/634, en todo cuanto ha sido materia de agravios.
II.- IMPONER las costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
020463E
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