Recusación. Recurso de queja. Garantía de imparcialidad
Se rechaza la queja por recurso de casación denegado interpuesta contra la decisión que no hizo lugar al planteo de recusación, por considerar que los argumentos utilizados por el a quo no fueron objeto de una crítica objetiva y razonada por parte de la recurrente.
Buenos Aires, 3 de julio de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FRE 138/2018/41/RH2 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por A. B. M. A., con el patrocinio letrado de la Dra. Olga Mongelos (cfr. fs. 2/8) contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, provincia de Chaco, que resolvió rechazar el planteo de recusación dirigido a obtener el apartamiento de la señora Jueza Federal Zunilda Niremperger (cfr. fs. 24/26vta.).
Por verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º párrafo, inc. 4º del C.P.P.N. (cfr. ley 27.384) fue desinsaculado para resolver el señor juez doctor Mariano Hernán Borinsky (cfr. fs. 10).
Y CONSIDERANDO:
La señora A. B. M. A., con el patrocinio letrado de la doctora Olga Mongelos, argumentó que la actuación de la magistrada Zunilda Niremperger, en el marco del trámite de solicitud de su desafuero, fue irregular y sin competencia legal, lo que determina, según la impugnante, la violación a la garantía de juez imparcial.
Ahora bien, analizados los argumentos expuestos por la presentante, debe señalarse que, como regla general, la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Ello así, pues no se trata de una sentencia definitiva, ni resulta equiparable a ella (art. 457 del C.P.P.N.), en tanto el rechazo de la recusación de un juez no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena (ver de esta Sala IV -con integración parcialmente distinta a la actual- causa Nro. 2435 “BARBUTO, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4 del 19/12/2000 y causa Nro. 2627 “SOTILLO, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4 del 30/03/2001; criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV en las causas Nro. 14.972 “BOLATTI, José Luis Alfredo s/recurso de queja”, Reg. Nro. 867/12 del 24/05/2012; Nro. 887/2013 “ALSOGARAY, María Julia s/recurso de queja”, Reg. Nro. 1669/2013 del 12/09/2013; Nro. 1817/2013 “ANDRADA, Walter Omar y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 652/14 del 23/04/2014; causa CCC 29907/2013/TO2/20/RH4 “MANGERI, Jorge Néstor s/recurso de queja”, Reg. Nro. 131/15 del 19/02/2015; causa CFP 1302/2012/32/CFC3 “CICCONE, Nicolás Tadeo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1177/15.4 del 22/06/2015; causa CCC 3559/2015/33/RH18 “LAGOMARSINO, Diego Ángel s/queja”, Reg. Nro. 1212/17.4 del 13/09/2017; y causa FSA 22084/2015/5/RH1 “REYNOSO, Raúl Juan s/recurso de queja”, Reg. Nro. 386/18.4 del 25/04/2018, entre muchas otras).
Cabe recordar que en múltiples pronunciamientos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha denegado los recursos articulados contra el rechazo de una recusación por considerar que esa clase de resoluciones no constituyen sentencia definitiva, ni equiparable a tal (cfr. causa CFP 3732/2016/4/1/RH11 “Fernández, Cristina Elisabet y otro s/ incidente de recusación” del 22/5/18; causa FRE 93001074/2009/TO1/2/RH5 “Renes, Athos Gustavo y otros s/ homicidio agravado con ensañamiento alevosía, homicidio agravado p/ el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad personal y privación ilegal libertad agravada arto 142 inc. 5” del 8/5/18; causa FRO 32001441/2007/2/1/RH1 “Suriani, Fabián Marcelo s/ incidente de recusación” del 3/5/18; causa CFP 6715/2015/2/RH1 “Salgado, Héctor Francisco y otros si asociación ilícita” del 12/12/17; causa CSJ 1634/2016/RH1 “Labarta Sánchez, Juan Roberto y otros s/ recurso de casación”, del 14/11/17; causa CFP 14171/2003/36/CS3 “Diaz Smith, Jorge Manuel s/ incidente de recusación” del 26/11/17 y Fallos 310:1038, 311:565, 314:649; 317:771 y 321:1920, 321:3504, entre muchos otros).
Por otro lado, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada en el precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108) debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Ello no se verifica en el presente caso, pues la recusante se limita a alegar la violación a la garantía constitucional de imparcialidad pero no demuestra fundadamente que en la actuación de la jueza federal, cuya recusación pretende, se haya visto afectada la objetividad de la magistrada, así como tampoco demuestra el agravio de imposible reparación ulterior que esa circunstancia le acarrearía, a fin de habilitar la intervención de esta alzada.
En este sentido, se advierte que los argumentos utilizados por el a quo para rechazar el planteo no fueron objeto de una crítica objetiva y razonada por parte de la recurrente.
A su vez, la impugnante no demuestra, ni se advierte, que en el presente caso se den aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, Horacio Luis” (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarse del principio general fijado en el artículo 531 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello, RESUELVO:
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por A. B. M. A. , con el patrocinio letrado de la doctora Olga Mongelos, con costas en esta instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (CSJN, Acordada nº 15/13 -Lex 100-) y remítase la presente causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Secretaría Penal Nro. 2-, provincia de Chaco, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
H., P. C. s/recurso de queja – Cám. Nac. Casación Penal – Sala II – 20/12/2013 – Cita digital IUSJU215160D
029525E
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