PROCEDIMIENTO
Recursos. Extraordinario. Cuestión federal
Buenos Aires, 17 de mayo de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa Nro. 15.030 del Registro de este Tribunal, caratulada: “S., H. N. s/recurso de queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/12 vta. por el doctor Julio Fernando Golodny, asistiendo a H. N. S., contra la resolución de esta Sala cuya copia obra a fs. 1/2 vta. (Reg. nro. 189/12), en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo sostenido por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler en su dictamen de fs. 15/16, corresponde pronunciarse por la inadmisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa desde que no se ha alegado debidamente la cuestión federal.
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Ello así, pues el recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la empeñosa defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto fs. 3/12 vta. por el doctor Julio Fernando Golodny, asistiendo a H. N. S., contra la resolución de esta Sala cuya copia obra a fs. 1/2 vta.. Sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Defensor referido y al Fiscal General ante esta Cámara y remítase la causa al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 3 de la Capital Federal, para que se practiquen las restantes notificaciones, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
JUAN CARLOS GEMIGNANI
Ante mí:
LUCÍA GALLAGHER
Prosecretaria de Cámara
Cita digital:
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