Recurso extraordinario. Valor del precedente. Fallos de la Corte Suprema
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas al estimarse que las cuestiones ventiladas eran sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el pronunciamiento dictado en la causa “De Maio”, de cuya doctrina la alzada se apartó sin haber satisfecho la carga argumentativa calificada de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla de derecho aplicable.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2018
Vistos los autos: «Viñas, Pablo c/ EN – M Justicia y DD.HH. s/indemnizaciones – ley 24043 – art. 3 y CAF 47857/2016/CS1 – CAI ‘Viñas, Carlos c/ EN – M Justicia y DD.HH. s/ indemnizaciones – ley 24043 – art. 3′».
Considerando:
Que con arreglo a lo establecido por este Tribunal en un pronunciamiento reciente, no obstante que sus decisiones se circunscriben a los procesos concretos que son sometidos a su conocimiento, la autoridad institucional de sus precedentes, fundada en la condición del Tribunal de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por esta misma Corte como por los tribunales inferiores; y cuando de las modalidades del supuesto a fallarse no resulta de manera clara el error y la inconveniencia de las decisiones ya recaídas sobre la cuestión legal objeto del pleito, la solución del mismo debe buscarse en la doctrina de los referidos precedentes (Fallos: 339:1077 y sus citas).
Que con dicha comprensión, las cuestiones ventiladas en el sub lite son sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en el pronunciamiento dictado en la causa «De Maio» (Fallos: 337:1006), de cuya doctrina la alzada se apartó sin haber satisfecho la carga argumentativa calificada de demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente la existencia de causas graves que hagan ineludible el cambio de la regla de derecho aplicable (Fallos: 337:47, «Arte Radiotelevisivo Argentino SA»).
Que en las condiciones expresadas, corresponde estar a lo decidido por el Tribunal en el mencionado precedente de Fallos: 337:1006, a cuyos fundamentos y conclusión se reenvía por razones de brevedad.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se revocan las sentencias apeladas. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente devuélvanse.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
030515E
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