Recurso extraordinario. Queja. Uso de armas Taser. Fuerzas de seguridad. Habilitación de uso
Se desestima el recurso de queja interpuesto, confirmándose la sentencia que habilitó la utilización de las armas denominadas “no letales” Taser X 26 por parte de las fuerzas de seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Texto Completo:
Buenos Aires, 2 de marzo de 2016.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Pisoni, Carlos c/ GCBA s/ amparo», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito de fs. 164. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
“Pisoni, Carlos c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo” – Trib. Sup. Just. Bs. As. (Ciudad)
– 06/03/2015
005670E
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