Recurso extraordinario federal. Cuestiones de hecho y prueba
Se deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra la decisión que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto el planteo gira en torno a postular una diferente lectura de la prueba y legislación de fondo, materia ajena al recurso intentado.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta
1. El Defensor General Adjunto en lo Penal, Contravencional y de Faltas de esta ciudad, en representación de V. A. B., interpuso recurso extraordinario federal (fs. 139/151) contra la decisión del Tribunal del 19 de agosto de 2016 que, en lo que aquí importa, rechazó el recurso de queja interpuesto (fs. 124/130).
2. El Fiscal General a cargo, al contestar el traslado conferido, expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no había planteado una cuestión constitucional (fs. 155/156).
Fundamentos
Los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás dijeron:
1. El recurso extraordinario federal deducido por la defensa fue interpuesto en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN). Sin embargo, debe ser denegado.
2. La defensa, en su recurso, manifiesta que el Tribunal, arbitrariamente, “(…) al confirmar la decisión de la Sala II (…) [vulneró] el derecho de [su] ahora asistido a permanecer en libertad, a no ser detenido ni sometido a una requisa personal sin orden emanada de autoridad competente y sin que existan motivos o circunstancias objetivas previas suficientes para fundar un estado de sospecha, situación que se traduce en una directa afectación de la libertad ambulatoria y de la intimidad (arts. 18 CN; 13.1 CCABA: 5,9 y 10 DADyDH; 7, 11.2 y 3 CADH; 17.1 y 2 PIDCyP)” (fs. 139 vuelta).
Asimismo, considera que, arbitrariamente, se convalidó una sentencia que omitió valorar adecuadamente la prueba producida en el debate, lo cual conlleva la afectación del debido proceso y la defensa en juicio.
Por último, se agravia por la individualización de la pena impuesta y, al respecto, sostiene que se encuentran vulnerados los principios de culpabilidad y proporcionalidad en tanto, pese a haberse modificado la calificación jurídica de la conducta atribuida, no se redujo proporcionalmente la pena impuesta.
3. En primer lugar, cabe señalar que los motivos de agravio presentados en relación a la detención policial, requisa y secuestro del arma de fuego, así como aquellos vinculados con la, sostenida, ilegítima individualización de la pena impuesta, sólo abarcan la discusión sobre aspectos de hecho y prueba -y aplicación de normas no federales- que, así como resultan ajenos a la instancia extraordinaria local, también están fuera de la competencia recursiva de la CSJN.
Mismo temperamento cabe adoptar en relación a los agravios vinculados al modo en que fueron valoradas las pruebas por los tribunales de mérito -en otras palabras, por la denunciada orfandad probatoria de la condena- los cuales involucran, en el caso, exclusivamente cuestiones ajenas al recurso intentado. En rigor, la defensa sólo expuso su discrepancia sobre cuestiones de hecho y prueba relativas al poder de convicción de los elementos probatorios que se produjeron en el debate, sin lograr demostrar la falta de fundamentación de las decisiones cuestionadas.
En este sentido, debe recordarse la jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que se sostiene que es improcedente el recurso extraordinario federal cuando los reparos propuestos por el apelante sólo trasuntan meras discrepancias con relación al alcance de normas de derecho no federal y a la valoración de circunstancias de hecho debatidas en el proceso (Fallos: 266:178; 308:1118, entre muchos otros). En otras palabras, es posible afirmar que la vía excepcional del art. 14 de la ley n° 48 no es eficaz para corregir sentencias que el recurrente estime equivocadas, según sus divergencias con el criterio con que fueron seleccionadas y valoradas las pruebas de la causa o interpretadas las normas de derecho no federal que las rigen (Fallos: 305:625, entre muchos otros).
4. Por último, en cuanto a la arbitrariedad alegada, no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento.
Además, la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta y “(l)a doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (…), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 312:246, 389, 608; 323:2196, entre otros).
5. Por las razones aquí expresadas, corresponde denegar el recurso extraordinario federal interpuesto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde denegar el recurso extraordinario federal agregado a fs. 139/151, pues la decisión a cuya revisión la parte recurrente aspira en último término -aquella de la Cámara que modificó la calificación legal de la conducta atribuida, confirmó, parcialmente, la condena a tres años de prisión de cumplimiento efectivo que le fuera impuesta al recurrente y mantuvo la declaración de reincidencia que pesaba sobre el imputado- encontró apoyo en la apreciación de la prueba y la interpretación de legislación infraconstitucional (arts. 50 y 189, CP), cuya validez no viene cuestionada y, en esas condiciones, las cláusulas federales que se aducen conculcadas (arts. 18, 19, 28, 33 y 75 inc. 22, CN; 7, 8.2, 8.4, 9, 11, 11.2 y 11.3, CADH, 14.3, 14.7, 15, 17, 17.1 y 17.2, PIDCyP; 5, 9 y 10, DADyH; 12 DUDH y 26, DADDH), carecen de relación directa con lo resuelto.
El planteo del apelante gira en torno a postular una diferente lectura de aquella prueba y legislación de fondo, materia, por regla, ajena al recurso intentado (cf. el art. 14 de la ley n° 48).
Por fin, en relación a la tacha de arbitrariedad, no cabe a este Tribunal, como emisor del fallo, expedirse al respecto para defender o mejorar su pronunciamiento.
Por ello,
El Tribunal Superior de Justicia
Resuelve:
1. Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto.
2. Mandar que se registre, se notifique a la Fiscalía General, a la defensa y personalmente al imputado, mediante oficio ley n° 22.172, y, oportunamente, se cumpla con la remisión ordenada.
015203E
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