Recurso extraordinario federal. Admisibilidad. Cuestión federal. Doctrina de la Corte
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del imputado, puesto que no se acreditó una controversia o cuestión federal que permita su procedencia.
Buenos Aires, 13 de junio de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 4416/2015/2/RH1, caratulada: “R., J. O. R. s/queja”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 47/67 vta., por la defensa particular de J. O. R. R. contra la resolución de fs. 43/44 de esta Sala I que resolvió declarar inadmisible la queja interpuesta por esa defensa, con costas (arts. 444, 530 y 531 del C.P.P.N.), contra la decisión del Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 10 que no hizo lugar al planteo de nulidad del escrito de querella penal y de inconstitucionalidad del art. 110 del Código Penal de la Nación.
Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que el recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Al respecto, cabe señalar que como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia- que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre respecto de la presentación en estudio.
Al respecto, se aprecia que la defensa ha basado su impugnación en una reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
No cabe hacer excepción a este principio invocando la doctrina de la arbitrariedad pues la sentencia recurrida en autos constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos: 274:135; 284:119; 297:100).
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Javier Augusto De Luca (fs. 70/71), el remedio federal intentando no puede prosperar, con costas.
Por ello, el Tribunal, RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 47/67 vta., por la defensa particular de J. O. R. R., con costas (artículos 14 y 15 de la ley 48 y artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordadas CSJN Nº 15/13, 24/13 y 42/15) y cúmplase con la remisión ordenada en la resolución que antecede, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
ANA MARIA FIGUEROA
MARIANO H. BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
G., M. J. y D., R. B. s/suspensión del juicio a prueba – Cám. Nac. Casación Penal Sala IV – 14/08/2015
008663E
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