Recurso extraordinario. Examen de admisibilidad
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso extraordinario interpuesto pues los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.
Y Vistos:
1. La demandada dedujo recurso extraordinario (v. fs. 615/28), contra el pronunciamiento de esta Sala de fs. 612, que desestimó la revocatoria impetrada (v. fs. 608/10) dirigida contra el proveído del fs. 589, que declaró desierto el recurso de apelación incoado por su parte en fs. 573.
2. El planteo de la impugnante consiste sustancialmente en el reproche de arbitrariedad de la decisión cuestionada, enfocado sobre la base de la interpretación que propone del art. 259 del cpr. y de la Ac. CSJN 3/2015.
3. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
4. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).
Pues bien, no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de índole procesal exclusivo de los jueces de la causa, tal como la que aquí se encuentra en crisis. Además, la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional no constituye motivo que per se habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “Casadco Mario c/ D’ Arielli Donato; esta Sala 08/6/10, “Trail de Mackinnon Nora Blanche c/ Carreras Marco Aurelio s/ordinario”).
Al amparo de tales prevenciones, no se advierte que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tener de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción (conf. Sagües Néstor, Recurso Extraordinario, Astrea, 1989, T° II, pág. 223).
En suma, los agravios volcados sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en esta sede. En tal orientación, la admisión de un recurso extraordinario en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos que se pregonan erróneos como consecuencia de mero desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo (conf. esta Sala, 15/03/11, “Palacios Marta c/Bankboston NA s/ordinario”).
5. Por ello, se resuelve: Rechazar in límine el recurso extraordinario deducido. Con costas (cpr. 68).
Notifíquese (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011, art. 1° y n° 3/2015). Cumplido devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto (conf. Ley n° 26.856, art. 1° Ac. C.S.J.N. n° 15/13 y Ac. n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N°17 (art. 109.del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Florencia Estevarena
Secretaria
017370E
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