Recurso extraordinario. Escrito de interposición
En el marco de un juicio por resolución contractual, se rechaza in limine el recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, 6 de marzo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- El escrito de interposición del recurso extraordinario debe bastarse a sí mismo por lo que debe contener una crítica concreta y razonada de la sentencia impugnada así como la refutación de todos y cada uno de los fundamentos enunciados por el tribunal superior de la causa para arribar a las conclusiones que motivan los agravios (conf.: “El recurso extraordinario federal”, Lino E. Palacio, pág. 308/311).
Además, como lo señalara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (conf.: Fallos 307:2216, 315:59; 2896, entre otros).
Esta postura – anteriormente contemplada en el art. 257 del Cód. Procesal y en el art. 15 de la Ley 48- se ve reforzada con el dictado de la Acordada N° 4/2007 que en sus artículos 3 y 10 expresamente contiene el precepto mencionado.
II.- Por otra parte, y sólo a mayor abundamiento, es necesario destacar que la decisión impugnada se encuentra debidamente fundada, tiene sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, insusceptibles de revisión por la vía que se intenta (conf.: CNCiv., esta Sala, R.200.557 del 30/12/96 y sus citas) por lo que no concurren ninguno de los supuestos previstos por el art.14 de la ley 48.
El planteo efectuado no logra conmover el decisorio atacado; cuestiona dicho pronunciamiento mediante argumentos entre los cuales menciona la arbitrariedad que no resulta conducente para la concesión de recurso extraordinario, pues al margen de que esta causal no es – en principio – susceptible de ser examinada por la Sala (conf.: CNCiv., esta Sala, R.433.949 del 18/04/06; R.434.501 del 24/04/06; R.443.933 del 5/05/06, entre muchos otros), el decisorio recurrido se sustenta en fundamentos fácticos y jurídicos que lo habilitan como acto jurisdiccional válido (conf.: Fallos 303:617;818:890, entre otros).
III.- Finalmente, forzoso es poner de manifiesto que la presentación en despacho adolece de falta de precisión en los principios constitucionales que se ven afectados, ya que sólo se limita a mencionarlos sin incorporar argumentos que justifiquen la procedencia del recurso. De tal manera que tampoco de este modo se configuran en el caso de autos los supuestos prescriptos por los arts.14 y 15 de la ley 48 que permitan considerar idónea la articulación para la apertura de la vía extraordinaria.
IV.- En mérito a lo precedentemente expuesto, resulta innecesario entrar en la consideración de los restantes fundamentos en los que se intenta sostener la pertinencia de la vía extraordinaria.
V.- Por otra parte, corresponde analizar la pretendida interposición del recurso de inaplicabilidad de ley mencionada en el párrafo final de la carátula del recurso extraordinario en examen y en el punto 1) del petitorio.
Al respecto, no se puede soslayar que el escrito omite invocar los precedentes jurisprudenciales que exige el art.288 del CPCCN y que tampoco cumple con los extremos requeridos por el art.292 del citado cuerpo normativo, por lo que sin más se rechaza el recurso intentado.
Por ello, SE RESUELVE: Rechazar “in limine” los recursos extraordinarios y de inaplicabilidad de ley interpuestos a fs.653/661. Costas en el orden causado por no haber mediado contradictorio (art.69 del Código Procesal).
Notifíquese y devuélvase.-
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
017263E
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