Mendoza, 20 de diciembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Número 33829/2015/CA1, caratulados: “Sosa, Norma Elisa contra ANSES sobre Reajustes por Movilidad”, venidos a esta Sala A para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido por el representante de la demandada y
CONSIDERANDO:
I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fojas 123/126 y vta. se interpuso recurso extraordinario -ver fojas 129/144 y vta-.
Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectuó un análisis de la resolución atacada y expresó sus argumentos que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto. Por último solicitó que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso extraordinario interpuesto y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.
II- Por su parte, la actora no contestó el traslado conferido oportunamente.
III- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva el Juez del Recurso.
Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que resulta improcedente el recurso extraordinario deducido respecto de pronunciamientos que deciden acerca de la imposición de costas ya que es una cuestión de derecho procesal y por ende ajena a la vía prevista en el Art. 14 de la Ley 48 (Fallos 305:2073).
Por otra parte y en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo donde se cuestionan los alcances e inteligencia de las normas de carácter federal alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo (Art. 14 de la Ley 48), lo cual en principio haría viable la admisión del recurso articulado, se advierte que el fallo recurrido se ajusta a los criterios sustentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes resueltos en materia previsional.
En tal inteligencia, estima esta Sala A por los fundamentos expresados y razones de economía y celeridad procesal, corresponde denegar el remedio federal intentado.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la representante de la demandada ANSES a fojas 129/144 y vta. contra la resolución de esta Cámara obrante a fojas 123/126 y vta., sin costas atento la falta de réplica. 2) BAJAR LOS AUTOS a origen, firme que sea la presente.
PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE.
Conste que el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firma la presente resolución por encontrarse en uso de licencia
Firmado por: JUAN IGNACIO PÉREZ CURCI
JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MANUEL ALBERTO PIZARRO
JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: LORENA GARRITANO
Secretaria de Cámara
076050E
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