Recurso extraordinario
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto.
Buenos Aires, de septiembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- En atención al estado de las actuaciones, corresponde entender en los recursos extraordinarios interpuestos en los autos “DELLA SAVIA MARCELA ALEJANDRA C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” a fs.735/756, al haberse integrado el contradictorio con la presentación de fs.758/760; en “MANCA, HÉCTOR R., C/ TRANSPORTE LARRAZABAL SA, Y OTRO, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, a fs.811/832, que no mereció respuesta de la contraria, y en “IBAÑEZ, JUAN ANGEL, C/ TRANSPORTE LARRAZABAL S.A., Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” a fs.822/843, que tampoco fue contestado por la contraria.
II.- El criterio sostenido por este Tribunal en casos de características similares al de autos entendía que la decisión impugnada se encontraba debidamente fundada, con sustento en cuestiones de hecho y de derecho procesal y común que lo habilitan como acto jurisdiccional válido; por lo que las causales alegadas de arbitrariedad y “gravedad institucional” – entre otros argumentos – no alcanzaban a configurar ninguno de los supuestos prescriptos por los arts.14 y 15 de la ley 48 que permitieran considerar idónea la articulación para la apertura de la vía extraordinaria, rechazándose – en consecuencia – el recurso extraordinario (conf.: R.431.773, esta Sala, “Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios”, del 16/07/2007).
III.- Sin perjuicio de ello, y dejando a salvo aquella opinión, ante un nuevo análisis de la cuestión resulta necesario modificar este criterio. Y de esa forma, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema en “Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio s/ recurso de hecho”, con fecha 7 de agosto de 2007, y “Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ recurso de hecho”, del 4 de septiembre de 2007, a fin de evitar un mayor dispendio jurisdiccional, corresponde hacer lugar a la vía impugnatoria extraordinaria intentada.
Por ello, SE RESUELVE: admitir los recursos extraordinarios interpuestos a fs.735/756 de los autos “DELLA SAVIA MARCELA ALEJANDRA C/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”, a fs.811/832 de “MANCA, HÉCTOR R., C/ TRANSPORTE LARRAZABAL SA, Y OTRO, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)” y a fs.822/843 de “IBAÑEZ, JUAN ANGEL, C/ TRANSPORTE LARRAZABAL S.A., Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”.
Notifíquese y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el oficio de estilo.-
JOSÉ LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
FERNANDO POSSE SAGUIER
021368E
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