Recurso de revisión in pauperis forma. Art. 479 del Código Procesal Penal de la Nación
Se declara inadmisible el recurso de revisión in pauperis forma pues la presentación no se ajusta a las previsiones establecidas en el inciso 4º del artículo 479 del C.P.P.N.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, el 26 de septiembre de 2011, condenó a Abel José Dante Nápoli a la pena única de veintitrés años de prisión, accesorias legales y costas.
Contra esa decisión el condenado a fs. 1/5 de estas actuaciones presentó un recurso de revisión in pauperis forma, fundado por su defensa oficial a fs. 23/7.
La parte encausó el planteo en los términos del inciso 4º del artículo 479 del C.P.P.N. por considerar que al unificar a tenor del art. 58 del C.P.P.N. no se advirtió que la pena única impuesta en el marco de las causas 2015 y 2287 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de San Martín estaba vencida.
Los señores jueces doctores Liliana E. Catucci y Eduardo R. Riggi dijeron:
Que la presentación no se ajusta a las previsiones establecidas en el inciso 4º del artículo 479 del C.P.P.N. que se cita, elementos o evidencias distintos de los ya incorporados en el proceso de modo que por sí solos o unidos a los ya examinados modifiquen sustancialmente la situación procesal (conf. cnº 145 “Buffarini, José Luis s/ recurso de revisión”, reg. nº 114 del 13/4/94 de Sala III) o demuestren en grado de evidencia que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que resulta encuadrable en una norma penal más favorable (conf. cnº 58/93 “Antón, Juan Carlos s/ recurso de revisión”, rta. el 11/11/93 de Sala I; y cnº 14.089 “García de la Mata, Ángel María s/ recurso de revisión“, reg. nº 1149/12 del 22/08/12 de Sala III), sino que los argumentos del recurso se refieren a constancias que existían en el expediente al momento del dictado de la sentencia del 26 de septiembre de 2011.
En efecto, el argumento fáctico que se trae a la instancia importa la reconsideración de elementos causídicos preexistentes a tenor de un supuesto error judicial, interpretación reiteradamente descartada como sustento de viabilidad del remedio extraordinario interpuesto y que por consiguiente carece de viabilidad.
Nada impidió a la defensa plantear en su oportunidad a través del recurso pertinente el agravio traído a estudio del Tribunal por la vía excepcional que vanamente intenta.
En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de revisión, con costas.
El señor juez doctor Mariano H. Borinsky dijo:
Que coincide con la solución que proponen sus colegas, pero sin la imposición de las costas (art. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión planteado -por unanimidad-, con costas -por mayoría- (arts. 479, 482, 489, 530 y 531 del Código Procesal Penal).
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº 15/13) y remítase al Tribunal de procedencia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: MARIANO H. BORINSKY , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado (ante mí) por: WALTER D. MAGNONE, PROSECRETARIO DE CAMARA
006428E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme