Recurso de inconstitucionalidad. Denegación. Queja
En el marco de una acción iniciada con el objeto de obtener el pago de una indemnización por despido con el alcance previsto en las normas del derecho laboral, se rechaza la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por entender que no contiene una crítica suficiente.
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe,
resulta:
1. Llega a consideración del Tribunal la queja (fs. 119/134 vuelta) interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante también, GCBA) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 115/118 vuelta).
2. Las actuaciones se originaron con la demanda que los Sres. Emanuel José Balverdi, Rodrigo Javier Casado Sastre, Juan Pablo Cruz, Guido Francisco García y Valeria Luciana Svartman Menezes promovieron contra el GCBA, con el objeto solicitar la inmediata reincorporación a sus puestos de trabajo; el pago de los salarios caídos o, en su defecto, el pago de una indemnización con el alcance previsto en las normas del derecho laboral, así como una compensación en concepto de daño moral (fs. 7/31).
Contestada la demanda, el GCBA solicitó su rechazo, con costas (fs. 32/44).
El magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas a la demandada (fs. 46/59). En este sentido, resolvió i) rechazar la reincorporación a planta permanente pretendida por los actores; ii) condenar al GCBA a “abonarle a cada uno de los actores una indemnización por despido, calculada de acuerdo con las pautas que establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.477, con la modificación introducida por la Ley Nº 25.877) y artículo 1 de la Ley [25.323], con más los intereses calculados de conformidad con lo señalado en el apartado X”; iii) declarar abstracta la pretensión de los actores tendiente a obtener el pago de los salarios caídos; y iv) desestimar la indemnización pretendida en concepto de daño moral.
3. Ambas partes apelaron dicho pronunciamiento (cf. punto II del pronunciamiento de fs. 66/70 vuelta). En lo que interesa a esta queja, el GCBA expresó agravios a fs. 60/64, los que fueron contestados por su contraria a fs. 140/145).
A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación deducido por la actora -por extemporáneo- y hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por el GCBA. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia en lo relativo a la indemnización acordada en la instancia de grado (fs. 66/70 vuelta).
Para así decidir, los jueces consideraron que el GCBA se había valido de una figura legalmente permitida para cubrir necesidades que -conforme a las circunstancias y el tiempo transcurrido- no podían ser encuadradas en la categoría de transitorias, dejando a los actores desprotegidos contra la ruptura discrecional del vínculo por parte de la Administración (fs. 68 vuelta). En cuanto a la normativa aplicable para fijar el quantum de la indemnización, la alzada entendió que “conforme la doctrina sentada en los precedentes del máximo Tribunal de la Nación (…), la solución de acudir analógicamente a la indemnización prevista por el art. 58 de la Ley 471 -reglamentado por los arts. 10 y 11 del decreto 2182/03-, por sobre los criterios indemnizatorios de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta la más ajustada para brindar la reparación integral del despido arbitrario sufrido por los actores, garantizando a su vez el parámetro de suficiencia previsto por la jurisprudencia de la CSJN” (fs. 69 vuelta).
Con relación a las costas impuestas en la instancia de grado, ellas debían ser soportadas -atento el principio objetivo de la derrota- por el GCBA, en tanto había resultado sustancialmente vencido (fs. 70).
4. Disconformes con lo decidido, la parte actora (fs. 84/97) y el GCBA (fs. 71/82 vuelta) plantearon sendos recursos de inconstitucionalidad, cuyos traslados fueron contestados por la actora a fs. 98/104 y por la demandada a fs. 105/113.
5. La Cámara de Apelaciones denegó tanto el recurso de inconstitucionalidad de la actora como el de la demandada con fundamento en la ausencia de caso constitucional y de sentencia arbitraria (fs. 115/118 vuelta).
Ello motivó la queja referida en el punto 1 de este relato.
6. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició el rechazo de la queja (fs. 151/152 vuelta).
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:
1. La queja fue interpuesta por el GCBA por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 32 de la ley nº 402. Sin embargo no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de todos los argumentos de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que pretende sostener.
2. La Sala I de la Cámara del fuero no admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra el fallo que confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se hizo lugar parcialmente al reclamo de la parte actora. En su resolución denegatoria, los jueces afirmaron que: “…la demandada no explica[ba] por qué la sentencia recurrida, en cuanto reconoció el derecho de la actora a percibir una indemnización por despido arbitrario de conformidad con lo previsto en el decreto N° 2182/03 (…) colisiona[ba] con las normas constitucionales invocadas” (fs. 116 vta) y que los argumentos esgrimidos remitían al análisis de cuestiones de hecho y prueba. Por fin, descartaron la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad (fs. 116 vta. y 117).
3. En su recurso directo, el quejoso expone una crítica que luce genérica e insuficiente para rebatir los concretos motivos que tuvo el a quo para denegar su recurso de inconstitucionalidad, reseñados en el punto anterior. Así, frases tales como “simple acumulación de conceptos generales…” o “[e]l auto desestimatorio del recurso, en definitiva, vale tanto para este juicio como para cualquier otro” (fs. 120 vuelta y 121 vuelta) sustentan aquel tenor genérico de la crítica.
En su presentación, el GCBA insiste en objetar el modo en que la Sala interpretó los hechos, la prueba y las normas infraconstitucionales que rigen la cuestión, sin articular sus dichos con los términos del auto denegatorio.
Como lo expliqué al votar en “Technology Bureau S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘GCBA c/ Technology Bureau S.A. s/ ejecución fiscal’”, expediente nº 4426/05, resolución del 21 de junio de 2006, entre otros antecedentes: “Es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re: ‘Fantuzzi, José Roberto y otro s/ art. 57 bis -causa nº 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad’, expte. nº 865, resolución del 09/04/01)”. Y el incumplimiento en el caso del referido recaudo define el rechazo del recurso directo intentado e impide avanzar en el análisis más allá de lo expuesto.
4. Por las razones apuntadas, corresponde rechazar la queja deducida por el Gobierno.
La juez Inés M. Weinberg:
1. La queja fue interpuesta por el GCBA por escrito, ante este Tribunal y dentro del plazo que fija el art. 32 de la ley 402. Sin embargo no puede prosperar porque no contiene una crítica suficiente de todos los argumentos de la resolución interlocutoria que declaró inadmisible el remedio extraordinario que pretende sostener.
2. La Sala I resolvió denegar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada por no advertir la concurrencia de un caso constitucional que presentara una relación concreta con los preceptos invocados por el GCBA.
3. En su queja, el recurrente insiste con argumentaciones ya vertidas en el recurso de inconstitucionalidad fundadas en que no correspondía que se aplicaran al caso los arts. 10, 11 y 12 del decreto 2182/2003 porque los actores jamás habían integrado la planta permanente del GCBA. De este modo pretende resistir la decisión de la Sala I que consideró irregulares las contrataciones celebradas entre los actores y el demandado, en el entendimiento de que habían tenido como objeto la prestación de funciones propias del personal de la planta permanente (conf. fs. 66/70 vuelta).
Lo expuesto pone en evidencia que las cuestiones que el GCBA pretende poner a consideración de este Estrado a través de su presentación de fs. 119/134 vuelta, no se dirigen a rebatir los motivos que fundaron la denegatoria de dicho recurso, sino que remiten a la valoración de los hechos y su prueba, y a la interpretación del derecho infraconstitucional involucrado en autos, materia ajena a la instancia que pretende.
La insuficiencia argumental reseñada determina el rechazo de la queja.
4. Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesta por el GCBA.
Así lo voto.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
Corresponde rechazar la queja del GCBA, en tanto no demuestra que el recurso de inconstitucionalidad, cuya procedencia defiende, plantee una cuestión constitucional o federal (conf. art. 113, inciso 3º, de la CCABA y CSJN, Fallos 311:2478) sino solamente una discrepancia respecto de una cuestión que propone como de hecho acerca de cuál es el monto adecuado para reparar un despido dispuesto sin expresión de causa.
En relación a la objeción dirigida a resistir que la indemnización se calcule de acuerdo a la situación de revista de los actores, sobre la base de que ellos, por su condición de contratados, no habrían tenido ninguna, la Cámara no abordó la cuestión, y la recurrente no muestra que esa omisión hubiera sido arbitraria.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Rechazar la queja interpuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Mandar que se registre y se notifique, y que oportunamente se remita a la Sala interviniente para que se agregada a los autos principales.
037504E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme