Recurso de inconstitucionalidad. Admisibilidad
Se resuelve hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido y se revoca la sentencia apelada.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
1. W. Q. R. (en adelante, la parte actora) interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 263/285) contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario que rechazó el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia que había ordenado la citación del Estado Nacional como tercero al proceso (fs. 122/126 vuelta). A fs. 297/299, la Cámara concedió el recurso de la parte actora.
2. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto opinó que el recurso de inconstitucionalidad de la parte actora no puede prosperar (fs. 306/308).
Fundamentos:
Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron:
La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re: “Silva Campos, Yuri Vanessa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, Expte. 14100/16, sentencia suscripta el 14 de junio de 2017, entre otros. Por ello, e independientemente de cualquier cuestión procesal, por las razones que dimos en nuestros respectivos votos en aquella oportunidad -a las que nos remitimos y en para lo cual deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia-, entendemos que corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto y revocar la citación del Estado Nacional ordenada en autos.
Así lo votamos.
El juez Luis Francisco Lozano dijo:
La decisión cuya revisión, en definitiva, pretende el recurrente había hecho lugar al pedido de la parte demandada de que se citara como tercero al Estado Nacional. Esa decisión no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nro. 402 (cf. este Tribunal in re: “Vidal, Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nro. 13310/16, sentencia del 28 de octubre de 2016).
Cierto es que en “Vidal”, citado, entendí (como también lo hicieron los jueces Casás y Conde, aunque ellos arribaron a una solución distinta, pues consideraron que no mediaba una cuestión constitucional que habilitara esta instancia) que la sentencia era equiparable a definitiva porque le impedía al GCBA asegurarse de que lo que se resolviera fuera oponible al Estado Nacional -cuya responsabilidad sostenía-. Esa razón, obviamente, no está presente cuando, como ahora, es la parte actora quien recurre la decisión de que se cite al E.N.
Podría ocurrir, sin embargo, que la recurrente invocara un agravio de imposible reparación ulterior, o el compromiso de una garantía sólo susceptible de tutela inmediata. Mas, a ese fin, no alcanza, por conjetural, con afirmar que la mentada decisión conllevará la sustracción de la causa del fuero local y un eventual planteo en ese sentido sólo habilitaría a pronunciarse sobre cuál jurisdicción es apta para pronunciarse, no para modificar los derechos de la presente demandada.
Por lo dicho, corresponde declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad de fs. 263/285.
Por ello, oído lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, por mayoría,
el Tribunal Superior de Justicia
resuelve:
1. Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por Miriam del Valle Domínguez.
2. Revocar la sentencia de fs. 122/126 vuelta y, en consecuencia, dejar sin efecto la decisión que dispuso citar como tercero al Estado Nacional.
3. Imponer las costas en el orden causado.
4. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por este Tribunal en los autos “Silva Campos, Yuri Vanesa c/ GCBA y otros s/ amparo s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expte. n° 14100/16, sentencia suscripta el 14 de junio de 2017.
5. Mandar que se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior y, oportunamente, se devuelva al juzgado interviniente.
019541E
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme