Recurso de hecho. Improcedencia
En el marco de un juicio de ejecución de alquileres, se desestima el recurso de hecho deducido y se encomienda que, en primera instancia, se provea y se funde lo que estime corresponder.
Buenos Aires, abril 3 de 2017.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Sabido es que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancias ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta, por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, T. V, nº 558, pág. 127).-
Ahora bien, de acuerdo a lo que surge de la providencia que en copia obra a fs. 24, se advierte que la Sra. Magistrada de grado no se pronunció concretamente respecto del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 23, punto V.-
En efecto, de la lectura del proveído en análisis surge lo siguiente: “toda vez que los peticionarios no son partes en autos, el recurso de reposición interpuesto resulta improcedente. En consecuencia, no ha lugar a lo pedido (art. 238 del C. Proc.)” (cfr. fs. 24).-
Por tal motivo, el remedio procesal intentado no resulta procedente, en la medida en que la juez de primera instancia no ha denegado el recurso formulado, al no haberse expedido aún sobre aquél.-
Es por ello que, sin perjuicio que la suerte de la vía recursiva deducida en esta Alzada se encuentra sellada, se deberá en la instancia de grado proveer y fundar lo que estime corresponder en relación a la apelación interpuesta por los recurrentes.-
Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: I.- Desestimar el recurso de hecho deducido a fs. 25/28. II.- Encomendar a que en primera instancia se provea y se funde lo que estime corresponder en relación a la apelación interpuesta por los recurrentes.-
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comuni cación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
RICARDO LI ROSI
018406E
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