Buenos Aires, 18 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar resolución, en la presente causa CPE 1170/2018/1/RH1, acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Gabriel Pérez Barberá, contra la resolución -de fecha 21 de mayo de 2020- de la Sala “B” del mencionado tribunal, por medio de la cual confirmó la decisión del juez de grado que dispuso el sobreseimiento de la firma BA MALL S.R.L., de Diego Martín González Casartelli y de Rubén Félix Bacca en orden al delito de evasión tributaria simple (art. 1° del Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de la ley 27.430).
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra un pronunciamiento de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N.
A su vez, el recurrente puntualizó los hechos relevantes de la causa, las normas que entiende inobservadas, así como la solución a la que aspira. En este sentido, sostuvo que la decisión impugnada “generó cuestión federal en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48, dado que, a partir de una inteligencia del art. 31 de la CN distinta a la fijada por la Corte en “Di Nunzio”, interpretó al art. 54 del nuevo CPPF de modo tal que lo tornó contrario a la Constitución. En segundo lugar, porque su fundamentación, como ya se indicó, fue meramente aparente y por ende arbitraria en los términos de Fallos, 339:1448, 340:1226 y 341:1704 (entre muchos otros). En efecto, pese a ser dicha motivación inconsistente con la doctrina mencionada de la CSJN, no asumió la carga argumentativa especial que la Corte exige a todo tribunal que pretende no seguir sus precedentes (Fallos, 248:115; 329:759; 337:47, 340:257, entre otros); por esta razón, entonces, hubo además arbitrariedad por tratarse de una fundamentación crasamente insuficiente en esos términos. Y en tercer lugar porque lo decidido por la CNAPE genera gravedad institucional en los términos de Fallos, 330:4001(entre muchos otros), dado que lo resuelto trasciende el interés de las partes involucradas en el caso y afecta de manera directa el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación (Fallos, 316:2922, 333:360, entre muchos otros”.
Por ello, el Tribunal con el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo, del C.P.P.N.),
RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, doctor Gabriel Pérez Barberá, DECLARAR ERRÓNEAMENTE DENEGADO el recurso de casación respectivo y, en consecuencia, CONCEDERLO, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada 5/19, C.S.J.N.) hágase saber al a quo y remítase mediante pase digital a la Oficina de Sorteos de esta Cámara a los efectos de que genere el correspondiente legajo de casación y lo remita a esta Sala, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
Firmado: Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo.
Ante mí: Marcos Fernández Ocampo, Prosecretario de
Cámara.
LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN – Vanella, Carolina – on line – Julio 2020 – Cita digital IUSDC3287633A
001568F servados.
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