Recurso de apelación. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario se declara mal concedido el recurso de apelación en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada no alcanza la suma prevista por el art. 242, CPCC.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
A los efectos del límite pecuniario de inapelabilidad previsto en el art. 242 CPCC debe estarse a la cuantía económica controvertida en el o los recursos que motivan la intervención del Tribunal, con prescindencia del valor que se debate en el proceso.
Por consiguiente, en tanto el valor económico cuestionado ante esta Alzada, en el recurso deducido a fs. 126 y fundado en fs. 133/39 contra la sentencia definitiva de fs. 120/123, no alcanza la suma prevista por el art. 242 CPCC, se declara mal concedido el recurso de apelación.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA
036698E
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