Rechazo de demanda. Honorarios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, en el que es rechazada la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 4 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I. A los efectos de conocer en los recursos de apelación deducidos contra los honorarios regulados a fs. 734, es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios Bartolomé Mitre CNCiv. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).
A tales efectos debe atenderse al capital reclamado en la demanda que ha sido desestimada, no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y esta Sala en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina Juan José y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11).
Asimismo, se tendrá en cuenta, la naturaleza del proceso y su resultado, etapas procesales cumplidas por cada uno de los profesionales y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 -t.o. ley 24.432.-
En consecuencia, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos diecisiete mil ($ 17.000) los honorarios regulados al Dr. Roberto Fabián Tappa, letrado apoderado de la demandada Laura Isabel Bresso, por su actuación en las tres etapas del proceso.
Por no ser altos se confirman los honorarios regulados a los Dres. Verónica Andrea Giumelli y Carlos Alberto Argain, letrados apoderados del codemandado Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, por sus actuaciones en la primera y segunda etapa del proceso.
Por no resultar reducidos se confirman los honorarios regulados a la Dra. Edith Alicia Rojas letrada patrocinante de la parte actora, por su actuación en el proceso principal y por la incidencia resuelta a fs. 285.
Previo a tratar los honorarios de los Dres. Hernán López Saavedra, Mariano Pablo Sciaroni y Karina Alejandra Meites, deberán discriminarse sus honorarios, toda vez que solo la Dra. Karina Alejandra Meites apeló sus honorarios.
II. En cuanto a los honorarios del perito, se tendrá en consideración el monto del proceso conforme lo decidido precedentemente, la entidad de las cuestiones sometidas a su dictamen, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios regulados a favor de los profesionales que actuaron durante toda la tramitación de la causa (art. 478 del CPCC).
Por lo antes expuesto, por resultar equitativos se confirman los honorarios regulados al perito calígrafo Gustavo Alberto Etcheto.
III. En relación a los honorarios de la mediadora, este Tribunal entiende, que debe aplicarse la normativa vigente al momento de la regulación (cfr. autos “Brascon, Martha Grizet Clementina c. Almafuerte S.A. s/ds. y ps.”, del 25/10/2013, Exp. 6618/2007, en igual sentido, “Olivera, Sabrina Victoria c/ Suárez, Matías Daniel y otro s/daños y perjuicios”, del 1/03/2016, Exp. 9.288/2015, ambos de esta Sala).
En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 2536/2015 Anexo I, art. 2°, inc. e), por no resultar elevados se confirma la retribución de la Dra. Graciela Ester Valencia.
III. Por las tareas realizadas en esta instancia que culminaron en la sentencia de fs. 701/709, regúlanse los honorarios de la Dra. Edith Alicia Rojas en la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200). Los del Dr. Roberto Fabián Tappa en la suma de pesos cinco mil novecientos cincuenta ($ 5.950).
Por el rechazo del recurso extraordinario de fs. 729, regúlese el honorario de la Dra. Edith Alicia Rojas en la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200). Los del Dr. Roberto Fabián Tappa en la suma de pesos cinco mil novecientos cincuenta ($ 5.950), (art. 14 del Arancel).
Regístrese y notifíquese p or Secretaría a los domicilios electrónicos registrados en el SAU por las partes y por los beneficiarios, en caso de encontrarse debidamente validados (Ac. N° 31/2011, 38/2013 y 2/2014 de la CSJN). Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y, oportunamente, devuélvase.
Fdo. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher, Claudio M. Kiper.
017074E
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