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El análisis del interés superior del niño debe realizarse el caso concreto de S en forma armónica respecto de todas las normas legales que rigen la cuestión, por cuanto ellas también tienen la finalidad de efectivizar aquellas garantías que amparan las normas superiores aludidas.
Específicamente en este caso, son las normas contenidas en los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tutelan los derechos del niño al respeto a su identidad en todos sus aspectos, y en especial a respetar sus relaciones familiares. Tales intereses fundamentales, son también los que se buscan tutelar mediante la eficacia de las normas contenidas en los artículos 648 y ccs. del Cód. Civ. y Comercial.
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