Córdoba, 7 de febrero del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Quinteros, Carlos Rodolfo c/ANSES s/reajustes varios” (Expte. N° FCB 33180003/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 25/27vta- en contra de la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante N° 3 de Córdoba (fs.86/88), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 97/100). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad. Asimismo, se agravia por cuanto el Juez de primera instancia no ha tenido en cuenta lo establecido en el caso “Villanustre”.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora dejó vencer los plazos para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta. (fs. 114).
Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de retiro por invalidez, obtenido con fecha 1/06/2008 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 50), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, que ante el silencio de la administración implica la denegatoria tácita del Organismo Previsional.
II.- Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado en cuanto al punto.
Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.
Cuadra señalar que no impide la aplicación del fallo “Elliff” el hecho de que éste fuera dictado en un beneficio de jubilación ordinaria, en tanto a los efectos de la actualización de los haberes, dicho sistema como el retiro por invalidez, revisten similitud (conforme C.F.S.S. Sala II, 3/8/2010), en autos “Del Papa, Ana Lía c/ AN.SE.S. s/ Reajustes Varios).
III.- En relación a las costas de esta Alzada, se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara Dr. Ignacio María Vélez Funes expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1).
Por ello;
SE RESUELVE:
POR UNANIMIDAD:
I. Confirmar la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, dictada por el entonces señor Juez Federal subrogante N° 3 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto a los fines del recálculo del haber inicial.
POR MAYORIA:
II. Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.
EDUARDO ÁVALOS
IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
002025F
Nuestos Cursos y Talleres:-
Curso de Asistente Jurídico
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Análisis Integral del Código Civil y Comercial
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Profesional de la Abogacía.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal II
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Práctica Procesal I.
$3,800.00 Inscribirme -
Curso sobre el Bullying y el delito de Grooming
$3,800.00 Inscribirme -
Curso del Abogado del Niño
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Delitos Informáticos
$3,800.00 Inscribirme -
Curso de Uniones Convivenciales
$3,800.00 Inscribirme